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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de marzo de 2008 369302 acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DEL 27 DE MARZO AL 01 DE ABRIL DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 067-2008-MTC/12.04 y Nº 119-2008-MTC/12 ORDEN INSPECCION NºINICIO FINVIATICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION Nºs 485-2008- MTC/12.0427-Mar 01-AbrUS$ 1,100.00 Aero Condor SACRodriguez Galloso, Roberto*Miami EUAChequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727 a tripulantes técnicos en el Centro de Entrenamiento Aeroservice Aviation Center, LLC3283-3284-3285- 3286-3287-3288- 3289 486-2008- MTC/12.0427-Mar 30-MarUS$ 660.00 US$ 30.25Aero Condor SACAlvarez Zevallos, Felix AlbertoMiami EUAChequeo técnico en simulador de vuelo del equipo B-737-200 a tripulantes técnicos3689-3690 * Al inspector Roberto Rodriguez Galloso no corresponde otorgarle monto para pago de TUUA debido a que empalmará con una inspec ción anterior con la que se autoriza mediante la presente Resolución Suprema. 178683-19 Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Nazca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 215-2008-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2008VISTO, el Escrito de Registro Nº 974851 presentado por la empresa RADIO GRECIA 101.1 FM STEREO E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 533-96- MTC/15.17 del 13 de setiembre de 1996, se otorgó a la empresa RADIO GRECIA 101.1 FM STEREO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica. Dicha resolución fue publicada con fecha 17 de setiembre de 1996 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Escrito Registro Nº 974851, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el Artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0178-99-MTC/15.19.03.3, del 9 de junio de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, de la ex Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada con fecha 14 de mayo de 1999 a la referida estación, señalando que ésta posee el equipamiento necesario para operar el servicio autorizado, lo que le permite brindar un servicio adecuado. De esta manera, concluye que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2004- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Ica, y dentro de la localidad denominada Nazca, se incluye al distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Informes Nº 1201-2007-MTC/28 y Nº 653-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa RADIO GRECIA 101.1 FM STEREO E.I.R.L., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 533-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 18 de setiembre de 2016, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y,