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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de marzo de 2008 369288 la Ley Nº 26821, la Ley Nº 27308, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 019-2002-AG, el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG y el literal j) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y con las visaciones de la Gerencia General, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar, dentro de la competencia y funciones del INRENA, que la veda dispuesta por la Séptima Disposición Complementaria Transitoria, de la Ley Nº 27308, es plenamente exigible y que concordada con el Artículo 24º de la misma Ley, así como con las normas reglamentarias expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, no es aplicable en las áreas en donde existan Planes de Manejo que incluyan la conservación de las especies caoba ( Swietenia macrophylla ) y cedro (Cedrela odorata ). Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Intendencia Nº 020-2008-INRENA-IFFS. Artículo 3º.- Restituir la vigencia de las Resoluciones Administrativas que fueron declaradas nulas en virtud a la Resolución de Intendencia Nº 020-2008-INRENA-IFFS y por ende los derechos y obligaciones surgidos de los Planes de Manejo aprobados, con efi cacia a la fecha de emisión de la Resolución de Intendencia. Artículo 4º.- Ordenar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y al OSINFOR inicien las acciones de fi scalización y supervisión de la totalidad de planes de manejo involucrados en las zonas de veda con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes, aplicando en los casos que correspondan los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones civiles y penales exigibles. Artículo 5º.- La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será aplicable a todos los trámites que se encuentren pendientes de actuación así como los que se inicien a partir de la vigencia de la misma. Artículo 6º.- Quedan derogadas todas las Resoluciones Jefaturales que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICH JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 178685-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Ecuador y Bélgica para participar en foro sobre oportunidades e inversión y comercio con el Perú y en la Feria European Seafood Exposition 2008 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2008-MINCETUR Lima, 22 de marzo de 2008Visto el Ofi cio N° 104-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, como parte de las actividades de promoción comercial y de exportaciones, PROMPERÚ ha programado participar en el Foro “Oportunidades e Inversión y Comercio con el Perú”, a realizarse en las ciudades de Guayaquil y Quito, República del Ecuador, del 26 al 28 de marzo del presente año, evento organizado por la Embajada del Perú en Ecuador, el Consulado de Perú en Guayaquil y PROINVERSIÓN, dirigido a un selecto grupo de empresarios y potenciales inversionistas e importadores ecuatorianos interesados en conocer las perspectivas de la economía peruana, entre ellas, la referida a las exportaciones, como oportunidad que se presenta en el intercambio comercial peruano - ecuatoriano, con el objetivo de atraer las inversiones de ese país en los sectores productivos de exportación peruanos, resultando dicho evento una oportunidad de promoción comercial para el Perú; Que, para tal fi n, se requiere la asistencia de un representante de PROMPERÚ, experto en promoción de las exportaciones, a fi n de que exponga en el citado Foro, los proyectos y políticas de promoción comercial y las oportunidades que presentan los sectores productivos peruanos de exportación, susceptibles de promoverse en Ecuador; unifi cando esfuerzos con PROINVERSIÓN, oportunidad en la que además se brindará y distribuirá información y catálogos de la oferta exportable peruana, así como información y material de promoción del turismo; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ, en atención a las comunicaciones cursadas por la Embajada del Perú en la República de Ecuador, ha solicitado que se autorice el viaje del señor Jaime Cárdenas Pérez, Sub Director de Promoción Comercial de PROMPERÚ, para que en representación de dicha entidad promocione las exportaciones en dicho mercado, entre otros, a través de su participación en el indicado Foro con la ponencia y acciones promocionales antes referidas; Que, de acuerdo con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la citada Ley N° 29142, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jaime Cárdenas Pérez, Sub Director de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a las ciudades de Guayaquil y Quito, República del Ecuador, del 25 al 28 de marzo del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00 - Pasajes Aéreos : US$ 990,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Jaime Cárdenas Pérez, presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.