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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2008 (25/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372795 Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros yEncargado del despacho del Ministerio de Defensa 204347-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueba el Clasificador Funcional del Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 –Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Ejecutivo, a través de Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, aprobar el Clasifi cador Funcional Programático del Sector Público, el cual precisará las áreas programáticas de acción del Estado, a las que se refi ere el artículo 2º de la citada Ley, teniendo en cuenta la naturaleza unitaria y descentralizada del Gobierno, conforme a la Constitución Política del Perú y la normatividad sobre la materia, las cuales son defi nidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas; Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 183 –Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que al Ministerio de Economía y Finanzas le corresponde las facultades de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos al presupuesto, entre otros, así como armonizar la actividad económica nacional, siendo por ello responsable de la elaboración del Clasifi cador Funcional Programático; Que, dentro de la Administración Financiera del Sector Público, los Clasifi cadores Públicos tienen como propósito la homogenización y sistematización de la información con fi nes estadísticos, así como el estudio y análisis de la materia fi scal, es así que, de manera específi ca, el clasifi cador funcional facilita el análisis de las tendencias del gasto público respecto a las principales funciones del Estado, mientras que el clasifi cador programático permite el seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que defi ne el Gobierno para la consecución de los objetivos y metas de los presupuestos anuales del Sector Público; Que, para la implementación del Clasifi cador Funcional Programático del Sector Público es necesario establecer dos etapas de estructuración, la primera que aprueba la parte funcional, a través de la dación de la presente norma, la cual tiene carácter fi jo y propósitos comparativos a nivel internacional, y la segunda que aprueba la parte programática, sujeta a las competencias de las Entidades Públicas en el marco de la Ley N° 29158 –Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual tiene por fi n impulsar la consolidación del Presupuesto por Resultados; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Clasifi cador Funcional del Sector Público, conforme al mandato de la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el objeto de ser implementado en los Sistemas Administrativos Financieros del Sector Público, según los lineamientos que apruebe la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo establecido en la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Clasifi cador Funcional del Sector Público, los lineamientos para la implementación del Clasifi cador Programático del Sector Público, así como los lineamientos que permitan la adecuación de los Programas Estratégicos a dicho Clasifi cador. Artículo 2°.- Del Clasifi cador Funcional Programático del Sector Público El Clasifi cador Funcional Programático del Sector Público estará conformado conjuntamente, por el Clasifi cador Funcional y el Clasifi cador Programático, los cuales se encuentran articulados con los objetivos de los diferentes Programas Estratégicos y las Funciones del Estado. Artículo 3°.- Clasifi cador Funcional del Sector Público 3.1 Apruébese el Clasifi cador Funcional del Sector Público de acuerdo a la estructura contenida en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que será utilizado por las Entidades Públicas para clasifi car sus créditos presupuestarios desagregados en Funciones, Programas Funcionales y Sub – Programas Funcionales. 3.2 Las funciones contenidas en el Clasifi cador Funcional del Sector Público determinan las principales áreas de acción que desarrolle el Estado, las cuales pueden vincular a uno o varios ministerios, conforme a lo siguiente: - Legislativa - Relaciones Exteriores- Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia- Defensa y Seguridad Nacional- Orden Público y Seguridad- Justicia- Trabajo- Comercio- Turismo- Agropecuaria- Pesca- Energía- Minería- Industria- Transporte- Comunicaciones- Medio Ambiente- Saneamiento- Vivienda y Desarrollo Urbano - Salud- Cultura y Deporte- Educación- Protección Social- Previsión Social- Deuda Pública 3.3 Los Programas Funcionales y Sub – Programas Funcionales del Clasifi cador Funcional del Sector Público responden a un criterio de tipicidad distinto a la estructura orgánica del Estado. 3.4 El Clasifi cador Funcional del Sector Público, constituye una clasificación detallada de las funciones a cargo del Estado y tiene por objeto facilitar el seguimiento, exposición y análisis de las tendencias del gasto público respecto a las principales funciones del Estado, siendo la Función el nivel máximo de agregación de las acciones que ejerce el Estado, el Programa Funcional un nivel detallado de la Función y el Sub–Programa Funcional un nivel detallado del Programa Funcional. 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