Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 5°.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Defensa 204347-4

la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, con el objeto de ser implementado en los Sistemas Administrativos Financieros del Sector Publico, segun los lineamientos que apruebe la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; De conformidad con lo establecido en la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Clasificador Funcional del Sector Publico, los lineamientos para la implementacion del Clasificador Programatico del Sector Publico, asi como los lineamientos que permitan la adecuacion de los Programas Estrategicos a dicho Clasificador. Articulo 2°.Del Clasificador Funcional Programatico del Sector Publico El Clasificador Funcional Programatico del Sector Publico estara conformado conjuntamente, por el Clasificador Funcional y el Clasificador Programatico, los cuales se encuentran articulados con los objetivos de los diferentes Programas Estrategicos y las Funciones del Estado. Articulo 3°.- Clasificador Funcional del Sector Publico 3.1 Apruebese el Clasificador Funcional del Sector Publico de acuerdo a la estructura contenida en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que sera utilizado por las Entidades Publicas para clasificar sus creditos presupuestarios desagregados en Funciones, Programas Funcionales y Sub ­ Programas Funcionales. 3.2 Las funciones contenidas en el Clasificador Funcional del Sector Publico determinan las principales areas de accion que desarrolle el Estado, las cuales pueden vincular a uno o varios ministerios, conforme a lo siguiente: - Legislativa - Relaciones Exteriores - Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia - Defensa y Seguridad Nacional - Orden Publico y Seguridad - Justicia - Trabajo - Comercio - Turismo - Agropecuaria - Pesca - Energia - Mineria - Industria - Transporte - Comunicaciones - Medio Ambiente - Saneamiento - Vivienda y Desarrollo MORDAZA - Salud - Cultura y Deporte - Educacion - Proteccion Social - Prevision Social - Deuda Publica 3.3 Los Programas Funcionales y Sub ­ Programas Funcionales del Clasificador Funcional del Sector Publico responden a un criterio de tipicidad distinto a la estructura organica del Estado. 3.4 El Clasificador Funcional del Sector Publico, constituye una clasificacion detallada de las funciones a cargo del Estado y tiene por objeto facilitar el seguimiento, exposicion y analisis de las tendencias del gasto publico respecto a las principales funciones del Estado, siendo la Funcion el nivel MORDAZA de agregacion de las acciones que ejerce el Estado, el Programa Funcional un nivel detallado de la Funcion y el Sub­Programa Funcional un nivel detallado del Programa Funcional.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueba el Clasificador Funcional del Sector Publico
DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29158 ­Ley Organica del Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Ejecutivo, a traves de Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, aprobar el Clasificador Funcional Programatico del Sector Publico, el cual precisara las areas programaticas de accion del Estado, a las que se refiere el articulo 2º de la citada Ley, teniendo en cuenta la naturaleza unitaria y descentralizada del Gobierno, conforme a la Constitucion Politica del Peru y la normatividad sobre la materia, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas; Que, el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 183 ­Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que al Ministerio de Economia y Finanzas le corresponde las facultades de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos al presupuesto, entre otros, asi como armonizar la actividad economica nacional, siendo por ello responsable de la elaboracion del Clasificador Funcional Programatico; Que, dentro de la Administracion Financiera del Sector Publico, los Clasificadores Publicos tienen como proposito la homogenizacion y sistematizacion de la informacion con fines estadisticos, asi como el estudio y analisis de la materia fiscal, es asi que, de manera especifica, el clasificador funcional facilita el analisis de las tendencias del gasto publico respecto a las principales funciones del Estado, mientras que el clasificador programatico permite el seguimiento y evaluacion de las politicas y estrategias que define el Gobierno para la consecucion de los objetivos y metas de los presupuestos anuales del Sector Publico; Que, para la implementacion del Clasificador Funcional Programatico del Sector Publico es necesario establecer dos etapas de estructuracion, la primera que aprueba la parte funcional, a traves de la dacion de la presente MORDAZA, la cual tiene caracter fijo y propositos comparativos a nivel internacional, y la MORDAZA que aprueba la parte programatica, sujeta a las competencias de las Entidades Publicas en el MORDAZA de la Ley N° 29158 ­Ley Organica del Poder Ejecutivo, la cual tiene por fin impulsar la consolidacion del Presupuesto por Resultados; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Clasificador Funcional del Sector Publico, conforme al mandato de

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