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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372811 sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, en el artículo 13º de la mencionada Ley se establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, por Resolución Ministerial Nº 396-2007- PRODUCE del 27 de diciembre de 2007, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2008, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2008 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2008- PRODUCE del 22 de febrero de 2008, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspendió la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día 24 de febrero de 2008, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 447- 2008-PRODUCE del 14 de abril de 2008, se levantó la veda reproductiva del recurso merluza a partir del 16 de abril de 2008 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 04º 30’ 00’’ Latitud Sur, y además se prohibió las actividades extractivas de merluza al sur del paralelo 04º 30’ 01’’ Latitud Sur; Que, asimismo en el artículo 8º de la norma legal a que se hace referencia en el considerando precedente, se dispuso que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el seguimiento de la pesquería del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-114- 2008-PRODUCE/IMP del 22 de mayo de 2008, remitió el Plan de Trabajo de la Pesca Exploratoria de Merluza en el cual manifi esta la necesidad de contar con información biológica pesquera del recurso al sur del paralelo 04º 30’ Latitud Sur, dado que los reportes oceanográfi cos indican el discreto fortalecimiento de la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell (ESCC), lo que estaría infl uyendo en la distribución, concentración y estructura de la merluza peruana, determinando condiciones biológico poblacionales diferentes a las observadas en marzo de 2008. Por tanto, teniendo en consideración que la medida regulatoria vigente mantiene suspendidas las actividades extractivas al sur de los 04º 30’ Latitud Sur, se recomendó ejecutar una Pesca Exploratoria en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 30’ Latitud Sur (Talara) y 06º 00’ Latitud Sur (Punta La Negra) durante los días 27 y 28 de mayo de 2008, con la participación de tres (03) embarcaciones pesqueras de arrastre autorizadas para operar dentro del Régimen Provisional de Pesca de Merluza; Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-116-2008- PRODUCE/IMP del 22 de mayo de 2008, el IMARPE remitió la relación de tres (3) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y en estado operativo que participarán en esta actividad científi ca; Que, en la Pesca Exploratoria de merluza se contempla el trabajo conjunto del IMARPE con la fl ota arrastrera de mayor escala nacional con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza y que participa en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE, que comprende un monitoreo a realizarse los días 27 y 28 de mayo de 2008 por subáreas, las que fueron fi jadas en B2, C1 y C2 divididas hasta en tres (3) estratos de profundidad I, II y III, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para las embarcaciones arrastreras que fueron designadas; asimismo, se precisa que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad científi ca será considerado como parte de la cuota asignada a cada armador o empresa para el año 2008; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y su modifi catoria aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria de merluza desde las 00:00 horas del 27 hasta las 24:00 horas del 28 de mayo de 2008, en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 30’ Latitud Sur (Talara) y 06º 00’ Latitud Sur (Punta La Negra), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Artículo 2º.- Publicar como Anexo I la relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE que han sido seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria de merluza, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en la subárea que se indica en la relación. Artículo 3º.- Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la presente Pesca Exploratoria, el IMARPE dispondrá la sustitución de la misma. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria de merluza, deberán cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operación, el cual ha sido fi jado en S/. 600.00 (Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) por embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 5º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida actividad. Artículo 6º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1º de la presente resolución deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a requerimiento del IMARPE, un (1) técnico científi co de investigación, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la presente actividad.Descargado desde www.elperuano.com.pe