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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372812 Artículo 8º.- Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de la cuota individual de pesca que se asigne a cada armador o empresa pesquera para el año 2008. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 9º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Artículo 10º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidas de la Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1º, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 11º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, asimismo informará diariamente los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 12º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes y Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción Anexo I RESOLUCION MINISTERIAL Nº 503 -2008-PRODUCE RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARAN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA SUBAREA AMPLITUD EMBARCACIÓN MATRICULA ARMADOR O EMPRESA B2 04º 30’ 01’’ S a 05º 00’ 00’’S MATILDE CO-2464-PM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. C1 05º 00’ 01’’ S a 05º 30’ 00’’ S CAMELOT CO-13021-PM PESQUERA TERRANOVA S.A. C2 05° 30’ 01’’ S a 06° 00’ 00’’ S SANTA MONICA IV PT-6322-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. Relación enviada con O fi cio Nº DE-100-116-2008-PRODUCE/IMP por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. 204343-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa para participar en reunión entre el Ministerio de Defensa del Perú y la Secretaría de Defensa de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0594-RE Lima, 14 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que, del 28 al 30 de mayo de 2008, se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la Primera Reunión (1+1) entre el Ministerio de Defensa del Perú y la Secretaría de Defensa de los Estados Unidos de América; Que, el propósito de dicha reunión es de continuar desarrollando una agenda de trabajo y cooperación en materia de Seguridad y Defensa entre ambos países; Que, siendo política de Estado desarrollar las relaciones bilaterales y multilaterales con énfasis en el marco del fomento de las medidas de confi anza, de transparencia y de cooperación así como en la voluntad de avanzar en la generación de iniciativas de importancia en el ámbito de la seguridad y de la defensa; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGS) Nº 0275/2008 y Nº 0285/2008, de 24 de abril y 06 de mayo de 2008, respectivamente, de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla, Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 al 30 de mayo de 2008, a fi n que participe en la Primera Reunión (1+1) entre el Ministerio de Defensa del Perú y la Secretaría de Defensa de los Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 – Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla 1,309.71 220.00 3+1 880.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 202743-1 Fijan término a la designación de Consejero de Prensa en la Embajada del Perú en los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0644-2008-RE Lima, 21 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe