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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de noviembre de 2008 383832 PODER EJECUTIVO PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 817-2008-PRODUCE Lima, 19 de noviembre del 2008Vistos: el Informe N° 713-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 18 de noviembre de 2008, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 17 de noviembre de 2008 y el Informe No. 081- 2008-PRODUCE/OGAJ-cfva. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 769- 2008-PRODUCE del 31 de octubre de 2008, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S a partir de las 00:00 horas del día 15 de noviembre de 2008, fi jándose una cuota de captura para el primer periodo comprendido desde el 15 al 25 de noviembre de 2008 de 1’000,000 de toneladas; Que, mediante el Informe N° 713-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 18 de noviembre de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, considerando los datos proporcionados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, informó sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, señalando que entre el 15 y 17 de noviembre de 2008 se capturó 339,351 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, se recomienda la adopción de medidas de cierre con la anticipación que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2008. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 24 de noviembre de 2008 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 25 de noviembre de 2008. Artículo 2°.- A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar, según corresponda, el recurso anchoveta, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado al consumo humano directo y cumplan con las medidas previstas en el artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 769-2008-PRODUCE. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 280606-1 RELACIONES EXTERIORES Designan Director General de Administración de la Subsecretaría de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1289-2008-RE Lima, 4 de noviembre de 2008Vista la Resolución Ministerial Nº 0187-RE, que designó, a partir del 19 de febrero de 2007, como Director General de Administración de la entonces Secretaría de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor José Raúl Corbera Tenorio; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 840 que aprueba las normas sobre designación de personal en cargos directivos de la Cancillería, modifi cado por Ley N° 27609, norma la potestad de designar a profesionales no pertenecientes al Servicio Diplomático de la República, en los cargos directivos de las áreas de administración, inspectoría general, asuntos legales, informática, promoción económica, prensa y difusión y cooperación internacional, atendiendo a la alta especialización profesional y técnica que se requiere; Que, por Decreto Supremo N° 001-2003-RE, se crea la Secretaría de Administración, como órgano de apoyo, que cuenta dentro su estructura, entre otras dependencias, con la Dirección General de Administración; Que, asimismo, es preciso señalar que mediante Decreto Supremo Nº 0019-2007-RE, se modifi có la estructura orgánica del Ministerio, suprimiendo la Secretaría de Administración y creando, la Subsecretaría de Administración, la misma que asume las funciones y la composición de la Secretaria suprimida; Descargado desde www.elperuano.com.pe