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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de noviembre de 2008 383838 Que, con fecha 20 de octubre de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SANTA ROSA, DISTRITO DE SANTA ROSA – JAEN – CAJAMARCA”, con Código SNIP Nº 69388; Que, con el Informe Técnico Nº 727-2008/VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE, de fecha 20 de octubre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, hasta por la suma de Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 56 162,00), para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP Nº 69388; Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, hasta por la suma de Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 56 162,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SANTA ROSA, DISTRITO DE SANTA ROSA – JAEN – CAJAMARCA”, con Código SNIP Nº 69388, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del citado Proyecto, quedando la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, presente al Programa Agua Para Todos el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del mismo. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la ejecución de obras y supervisión del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos. Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 20 de octubre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, para el fi nanciamiento del Proyecto. Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIAPPTO. PIM 2008 S/.TRANSF. FINANCIERA HASTA POR S/. 69388MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SANTA ROSA, DISTRITO DE SANTA ROSA - JAEN - CAJAMARCAINDIRECTA 56,162,00 56 162,00 TOTAL 56 162,00 56 162,00 ANEXO B PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.TRANSF. FINANCIERA HASTA POR S/. 01 MES 02 MES 69388MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SANTA ROSA, DISTRITO DE SANTA ROSA - JAEN - CAJAMARCAINDIRECTA 37 067,00 19 095,00 56 162,00 TOTAL 37 067,00 19 095,00 56 162,00 280363-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 722 -2008-VIVIENDA Lima, 19 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Descargado desde www.elperuano.com.pe