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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de noviembre de 2008 383836 de Justicia de Cusco, ordenó a esta administración el cumplimiento de todos los extremos de la Resolución Nº 56-2008 del 25 de julio de 2008, que contiene la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Civil de Cusco, en el proceso constitucional de amparo Nº 240-2007, seguido por la señora MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ en contra de esta administración, declarándose fundada la demanda y, le ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que expida resolución otorgando al expediente Nº 951432, de propiedad de la demandante, una autorización para operar el primer canal de la banda UHF que se encuentre libre en la ciudad de Lima; Que, con Ofi cio Nº 1378-2008-JMW-CSY del 16 de octubre de 2008, el Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, notifi có la Resolución Nº 63 de fecha 10 de octubre de 2008, mediante el cual se resuelve continuar con el proceso de ejecución disponiéndose que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgue autorización para operar el primer canal de la banda UHF que se encuentre libre en la ciudad de Lima, a favor de la señora Maritza Caballero Enriquez, titular del expediente Nº 951432; Que, el numeral 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto las resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecución; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; Que, el referido artículo dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, por otro lado el artículo 59º de la Ley Nº 28237 - Código Procesal Constitucional, establece que, la sentencia fi rme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notifi cada; Que, la resolución judicial de vista, confi rmó la sentencia que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, y ordena a esta administración que se le otorgue la autorización solicitada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Lima, en el primer canal que se encuentre libre dentro del plazo legal. En ese sentido, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por la Segunda Sala Civil de Cusco y, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada por doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ con expediente 951432 del 18 de abril de 1995; Que, en consecuencia, no corresponde evaluar si la solicitud de autorización tramitada por doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ con expediente 951432, cumple con todos los requisitos técnico-legales a efectos de que se le otorgue la autorización, toda vez que ello implicaría restringir los efectos de la resolución judicial emitida por la Segunda Sala Civil de Cusco. Sin embargo, a fi n de no transgredir la normativa de telecomunicaciones se debe otorgar un plazo de treinta (30) días para que la titular cumpla con presentar la documentación técnico-legal necesaria para la asignación de las características técnicas correspondientes y la actualización de su expediente en observancia a las normas vigentes; Que, mediante Informe Nº 3441-2008- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que se considera imperativo acatar lo ordenado por la Segunda Sala Civil de Cusco, debiéndose otorgar a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, de conformidad con lo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, para la localidad de Lima, en la banda de televisión en UHF; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley Nº 28237 y demás normativas conexas; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 56 de fecha 25 de julio de 2008, expedida por la Segunda Sala Civil de Cusco, otorgar autorización a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, de acuerdo a las características técnicas que se detallan a continuación: CONDICIONES ESENCIALES:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHFCanal : CANAL 43 BANDA: V Frecuencia : EN VIDEO: 645.25 MHz. EN AUDIO: 649.75 MHz. Finalidad : COMERCIALLa autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 2º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De concluir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Descargado desde www.elperuano.com.pe