Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (28/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de octubre de 2008 382330 la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Campo Nuevo; incluyéndose los limites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición formulada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, sin la intervención del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Campo Nuevo, con competencia además en los Centros Poblados Nueva Esperanza y Casuarinas, Distrito de Guadalupito, Provincia de Virú, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 269854-1 Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 261-2008-CE-PJ Lima, 26 de setiembre de 2008VISTO:El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Carolina Teresa Ayvar Roldán, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 125 a 126, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Carolina Teresa Ayvar Roldán, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; en razón a que no aportó los informes médicos sustentatorios del lugar de origen y de destino, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, que demuestren la imposibilidad de recibir tratamiento médico en la ciudad de origen y en cuanto a la situación de salud de su señora madre tampoco presentó los informes médicos respectivos; Segundo: La magistrada recurrente interpone recurso de reconsideración aportando como nuevas pruebas los informes médicos y documentación que obra de fojas 128 a 238, entre los cuales se encuentra el examen médico especializado Ureto – Citoscópico, efectuado a la recurrente en la ciudad de Lima, donde se señala que padece de uretrotrigonitis crónica con pólipos infl amatorios secundarios de uretraproximal; de igual modo obra el examen de urodinamia practicado en esta ciudad capital que corrobora el examen anterior, en el sentido de que la citada magistrada sufre de proceso infl amatorio urológico; Tercero: Asimismo, de fojas 141 obra el Informe Médico expedido por ESSALUD - Moquegua donde se señala que la magistrada recurrente presenta diagnóstico de trigonitos crónico y vejiga hiperrefl exica, con múltiples alteraciones de la mucosa vesical y en la función vesico esfi nteriana; recomendando tratamiento médico y control uretrocitoscópico en Hospital de mayor complejidad; Cuarto: Adicionalmente, se ha adjuntado el informe médico de fojas 142 en el cual se indica que la magistrada padece de trigonitos crónico severo, cistitis intersticial y probable vejiga neurogénica, requiriendo de tratamiento especializado permanente, el cual debe realizarse en hospital de alta complejidad; al respecto, se ha adjuntado también el informe expedido por la Red Asistencial de Moquegua que refi ere que el nivel del Hospital de Moquegua es II, razón por la cual, de conformidad con el Manual de Acreditación de Hospitales, no cuenta con todas las especialidades; Quinto: Del informe emitido por la Gerencia del Hospital Nacional Seguín Escobedo de Arequipa, se encuentra acreditado que éste es de nivel IV y por ende atiende patologías de alta complejidad, por contar con especialistas médicos y equipo necesario, cumpliendo en consecuencia con los requisitos para que la magistrada pueda ser atendida en dicho nosocomio; Sexto: Que, siendo así, teniendo en cuenta las nuevas pruebas aportadas por la magistrada Carolina Teresa Ayvar Roldán, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados; por consiguiente, el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 125 a 126 deviene en fundado; Sétimo: Del reporte de “Plazas Vacantes de Magistrados” expedido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, aparece que existe plaza vacante de Vocal titular en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la cual resulta compatible con las características geográfi cas y climáticas requeridas para el control y mejora de la salud de la recurrente, razón por la que corresponde acceder a su solicitud y disponer su traslado a la referida sede judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Carolina Teresa Ayvar Roldán, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua contra la resolución de fojas 125 a 126; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por razones de salud. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Descargado desde www.elperuano.com.pe