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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (28/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de octubre de 2008 382320 Que, conforme se dispone en el numeral g) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, constituye un objetivo del Sector Defensa promover el bienestar del personal militar del Sector, y según el inciso “b” del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, éste dirige, supervisa, evalúa y controla a la Policía Nacional del Perú, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Defensa Legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior brindarán, respectivamente, defensa legal a los miembros de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad o retiro y personal de tropa licenciada, así como al personal de la Policía Nacional en situación de actividad, disponibilidad o retiro, que se encuentren comprendidos o involucrados en investigaciones y/o denuncias ante el Ministerio Público, o procesos judiciales ante el fuero común por presunta comisión de delitos contra los derechos humanos, en el ejercicio regular de sus funciones. Artículo 2º.- Designación de abogados La defensa legal que brindan el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior se otorga a pedido de parte y exclusivamente a través de los abogados que cualquiera de los citados Ministerios contrate para el efecto, mediante los procesos de selección que correspondan conforme a las normas sobre la materia. Artículo 3º.- Requisitos administrativos Las solicitudes que se presenten al Ministerio de Defensa o al Ministerio del Interior deberán ajustarse a las siguientes exigencias administrativas: a) Indicación expresa que la investigación, denuncia o proceso penal, según corresponda, se esté tramitando ante el fuero común. b) Que se trate de delitos cometidos en el ejercicio regular de sus funciones. c) Inclusión de datos completos de identifi cación del solicitante, datos del expediente respectivo y una narración de los hechos. Los datos consignados en la solicitud, conforme al presente artículo, se encontrarán sujetos a una fi scalización posterior respecto de su veracidad y exactitud, por lo que de incurrirse en falsedad, se dará inicio a las acciones legales de carácter administrativo, civil o penal, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Reintegro En caso se determine responsabilidad penal mediante sentencia consentida o ejecutoriada, el benefi ciario de la defensa legal sufragada por el Estado, quedará obligado a reintegrar los gastos de dicha defensa. Para efectos de garantizar el reembolso a que se refi ere el párrafo anterior, la entidad respectiva efectuará los descuentos por planilla de pagos o de la pensión de la que goce el solicitante, hasta por un monto máximo del 30% mensual del mismo, hasta cubrir el importe total. Artículo 5º.- Procedimiento Las solicitudes de defensa legal serán presentadas directamente ante el Ministerio correspondiente, por el interesado o mediante representante debidamente acreditado para el efecto. Las solicitudes a que se refi ere el párrafo anterior serán derivadas ante la Comisión de Defensa Legal respectiva, cuyos miembros serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, a fi n que evalúe su procedencia. La respectiva Comisión de Defensa Legal emitirá un Dictamen y elaborará un proyecto de Resolución Viceministerial que acepte o niegue el pedido.Para dicho efecto, en el caso del Sector Defensa, será competente para emitir la Resolución a que se refi ere el párrafo anterior, el Viceministerio de Recursos para la Defensa, y el Viceministerio del Interior para el caso de dicho Sector. Las solicitudes deberán ser resueltas en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentadas. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la entidad, se aplicará el silencio administrativo positivo, pudiendo el solicitante considerar aprobada su petición. Artículo 6º.- Financiamiento El fi nanciamiento para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será cubierto con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, y Pliego 007: Ministerio del Interior, respectivamente. Artículo 7º.- Normas complementarias Los Titulares del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior podrán dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Asimismo, en todo aspecto no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que fueran aplicables. Artículo 8º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 061-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 025-2006-DE-SG, así como toda disposición que se oponga o limite la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 269932-3 Autorizan viaje de personal militar FAP a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 516-2008-DE/FAP Lima, 27 de octubre de 2008Visto el Fax Nº 0553 SECRE-2008 de fecha 21 de octubre de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y Ofi cio NC-35-COCI-Nº 1345 de fecha 23 de octubre de 2008, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de El Salvador, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la Aeronave Principal FALCON DA20F FAP Nº 300 y de la Aeronave Alterna Lear Jet 36A FAP Nº 525, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva, a la ciudad de San Salvador, del 29 al 30 de octubre de 2008; Descargado desde www.elperuano.com.pe