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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (29/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382358 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE U.N. DE HUANCAVELICA 0.0011442377 U.N. DE INGENIERÍA 0.0000303113 U.N. DE MOQUEGUA 0.0141419354 U.N. DE PIURA 0.0000000800 U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0010941417 U.N. DE SAN MARTIN 0.0000015934 U.N. DE TRUJILLO 0.0025727719 U.N. DEL ALTIPLANO 0.0078851628 U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0017333635 U.N. DEL SANTA 0.0001354445 U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000303113 U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0001099641 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0093968713 U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0044879689 U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0001051094 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000303113 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0001051094 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0002586844 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0018017423 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0001354445 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000303113 270222-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesiones temporales a RC HYDRO S.A.C. y Empresa Eléctrica Sutti S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2008-MEM/DM Lima, 21 de octubre de 2008VISTO: El Expediente Nº 21166608, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Churo, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por RC HYDRO S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11782945 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, RC HYDRO S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1817084, de fecha 01 de setiembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Churo, para una potencia instalada estimada de 35,5 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Yauyos, Carania y Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 205-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de RC HYDRO S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 21166608, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Churo con una potencia instalada estimada de 35,5 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Yauyos, Carania y Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 408 250,00 8 627 000,00 2 408 250,00 8 624 000,00 3 404 750,00 8 622 000,00 4 404 000,00 8 623 500,00 5 407 000,00 8 627 000,00 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 268887-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2008-MEM/DM Lima, 21 de octubre de 2008VISTO: El Expediente Nº 21161108, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Las Orquídeas, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA ELÉCTRICA SUTTI S.A., persona jurídica inscrita en la Descargado desde www.elperuano.com.pe