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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379810 conformidad con lo establecido en el artículo 2º de dicho Decreto Supremo, suspende por un período de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, excepto las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que sufran siniestro con pérdida total; Que, la actividad pesquera se caracteriza por estar condicionada por la naturaleza de los recursos pesqueros, que la transforman en una actividad fuertemente asociada con rendimientos decrecientes, de alto riesgo y condiciones de incertidumbre y por lo tanto requiere de constante investigación científi ca y de regulación específi ca, con la fi nalidad de conservar la cantidad de pesca para satisfacer las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades; Que, según los listados de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales se ha otorgado un total de 3 700 permisos de pesca con una bodega aproximada de 32 650 metros cúbicos, habiéndose incrementado en 700 el número de embarcaciones mayores y menores a 10 metros cúbicos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE; Que, actualmente los recursos costeros por el incremento del esfuerzo pesquero existente no soportan mayor presión de pesca, por lo tanto se requiere que se dicten las medidas de regulación necesaria, para limitar el ingreso de embarcaciones pesqueras a la actividad extractiva superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, manteniendo la suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, con la finalidad de no incrementar el esfuerzo pesquero existente y proteger los recursos costeros y la biodiversidad; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Suspensión de la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales en el ámbito marítimo Mantener la suspensión por un período de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga y 1.8 metros de puntal o de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE.Artículo 2º.- Suspensión de modifi cación o reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales Suspender la modifi cación o reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga y 1.8 metros de puntal o de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega. Artículo 3º.- Modifi cación del segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE Modifi car el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación (...) “No se encuentran comprendidas las embarcaciones pesqueras artesanales que se construyan en sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que sufran siniestro con pérdida total, siempre que las nuevas embarcaciones presenten volumen de bodega, eslora, manga y puntal iguales o menores al que se indica en el certificado de matrícula que sustentó el permiso de pesca inicialmente otorgado y se acredite el citado siniestro con la respectiva Resolución de la Capitanía de Puerto, emitida por la Autoridad Marítima.” Artículo 4º.- Modifi cación del numeral 11 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifi car el numeral 11 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en los siguientes términos: “Artículo 134º.- Infracciones (...)11. La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización previa de incremento de fl ota; así como la construcción, modifi cación y reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales durante períodos de prohibición o suspensión. (....)”Artículo 5º.- Modifi cación del Código 11 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) Modifi car el Código 11 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, en los siguientes términos: CUADRO DE SANCIONES Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 11 La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, destinadas a realizar faenas de pesca, sin contar con la autorización previa de incremento de fl ota, así como la construcción, modi fi cación y reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales durante períodos de prohibición o sustitución.Grave Inmovilización de la embarcación pesqueraInmovilización y MultaE/P de menor escala: 2.5 UIT E/P de mayor escala de madera o fi bra de vidrio. 10 UIT. E/P de mayor escala de metal: 20 UIT. E/P artesanales, cuyas características sean mayores a 12 m. de eslora, 4 m. de manga, 1.80 de puntal y/o 10 m3 de capacidad de bodega: 2 UIT. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 252795-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe