TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407026 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América y de la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1263-2009-DE/SG Lima, 23 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1127 de fecha 16 de noviembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército (USACE) de los Estados Unidos de América, realizarán una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD, del 27 al 29 de noviembre de 2009: 1.- CORONEL USA BRYRON G. JORNS 2.- MAYOR USA JOHN W. HEATON Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 429577-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1264-2009-DE/SG Lima, 23 de noviembre 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1129 de fecha 16 de noviembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, dentro del Plan de Intercambio de Ofi ciales entre los Ejércitos de Perú y Brasil se ha considerado la participación de un Ofi cial del Ejército del Brasil como Instructor en la Escuela de Selva del Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al CAPITAN DE INFANTERIA ROBSON CALDEIRA DE MORAES, del Ejército de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra, para participar como Instructor en la Escuela de Selva del Ejército del Perú, del 28 de noviembre de 2009 al 28 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 429577-2 EDUCACION Otorgan las Palmas Magisteriales en los grados de Amauta, Maestro y Educador, a diversas personalidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0342-2009-ED Lima, 19 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones,