Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

Que, por Resolucion Viceministerial Nº 216-98MTC/15.03, del 19 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 1998, se otorgo a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, mediante Expediente Nº 1999-01460007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion comercial por television en VHF ubicada en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente; Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 208-2007-MTC/29.03, del 02 de agosto de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de la primera inspeccion tecnica efectuada el 14 de junio de 2007, mediante la cual se verifico que la estacion de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., cuenta con instalacion para el funcionamiento de una estacion de radiodifusion por television en VHF y opera el servicio autorizado; Que, si bien la inspeccion tecnica verifica la operatividad con posterioridad al plazo de 12 meses del periodo de instalacion y prueba, esto no perjudica a la administrada, toda vez que solicito la respectiva inspeccion tecnica dentro del plazo de Ley, y la administracion no pudo efectuar la inspeccion tecnica a dicha fecha a efectos de verificar la operatividad de la estacion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 344-2005MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huancabamba, incluyendose en esta al distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, con Informe Nº 1145-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 216-98MTC/15.03, y que por lo tanto, debera culminar el 27 de agosto de 2018, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado

del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Viceministerial Nº 21698-MTC/15.03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 216-98-MTC/15.03, el cual vencera el 27 de agosto de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 426825-1

Otorgan autorizacion a la Municipalidad Provincial de Tarata para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM en el distrito de Tarata, departamento de Tacna
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 559-2009-MTC/03 MORDAZA, 10 de noviembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2009-000112 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;

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