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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407027 o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007- 2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta a la señora CARDÓ FRANCO, Socorro del Pilar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 429773-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0343-2009-ED Lima, 19 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007- 2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor CERVANTES LIÑAN, Luis Claudio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 429773-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0344-2009-ED Lima, 19 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007- 2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor CUQUERELLA CAYUELA, Juan Enrique. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 429773-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0345-2009-ED Lima, 19 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;