Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2009 (03/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407185

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO NUM. 004-2009-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA AL SENOR CONGRESISTA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
De conformidad con el articulo 100º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso i) del articulo 89º del Reglamento del Congreso y considerando la gravedad de los hechos denunciados que constituyen evidentes infracciones a la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 38º y 44º, se hace imperativo que el Congreso de la Republica ejerza las atribuciones establecidas en el articulo 100º de la Carta Politica del Estado, para imponer sancion, y resuelve: INHABILITAR para el ejercicio de la funcion publica al senor Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por infraccion a la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 38º y 44º, hasta por dos (2) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica

431053-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de formular recomendaciones para elaborar un Plan que determine la manera de promover la competitividad de trabajadores portuarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 317-2009-PCM
MORDAZA, 2 de diciembre de 2009 Visto, el Oficio Num. 1986-2009 MTC/04 del Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el numeral 2.1 del documento denominado "Politica Nacional del Sector

Transporte", aprobado como anexo de la Resolucion Ministerial Num. 817-2006-MTC/09, la Politica Nacional del Sector Transporte se determina a traves de lineamientos, los cuales son entendidos como directrices o ejes conductores, cuyo establecimiento contribuye con la politica general del gobierno, de construir un MORDAZA mas MORDAZA, equitativo, competitivo y descentralizado, con plena participacion de todos sus ciudadanos, integrados nacional e internacionalmente; Que, el numeral 2.1.2 del citado documento, establece que uno de los lineamientos de Politica Nacional del Sector Transporte consiste en la promocion del desarrollo, seguridad y calidad en los servicios de transporte y logistica vinculados; siendo una de sus estrategias generales el "propiciar el profesionalismo dentro del Sector, a fin que los servicios de transporte MORDAZA operados unicamente por personal competente y tecnico calificado, que cuente con conocimientos, aptitudes y habilidades necesarias para operar idoneamente como transportista"; Que, el articulo 3º de la Ley Num. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional preve que el Estado fomenta, regula y supervisa las actividades y los servicios portuarios, con sujecion a los lineamientos de politica portuaria que MORDAZA establece; asimismo senala que constituyen lineamientos esenciales de la Politica Portuaria Nacional la especializacion y capacitacion permanente de los trabajadores, la proteccion de sus derechos laborales y condiciones de MORDAZA, asi como la promocion del empleo portuario, como consecuencia de la capacitacion y profesionalizacion de los trabajadores; Que, asimismo, el mencionado articulo 3º dispone que constituyen lineamientos esenciales de la Politica Portuaria Nacional la promocion de la inversion en el Sistema Portuario Nacional y el fomento de la participacion del sector privado, a traves de la inversion en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente, el Estado Peruano viene asumiendo diversos compromisos contractuales con inversionistas privados, a fin de modernizar los terminales portuarios nacionales, lo cual implicara la instalacion de nueva tecnologia en dicho sector de la industria; Que, en tales circunstancias, se hace necesario evaluar la manera de promover la competitividad de los trabajadores portuarios, a traves de su capacitacion y mejoramiento de aptitudes, a fin de asegurar su desarrollo paralelo a la modernizacion de los puertos a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Num. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de Naturaleza caracter temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, las que se crean formalmente mediante resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; Que, en ese sentido, resulta conveniente constituir la Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboracion de un Plan que determine la manera de promover la competitividad de los trabajadores portuarios, a traves de su capacitacion y mejoramiento de aptitudes, a fin de asegurar su desarrollo paralelo a la modernizacion de los puertos a nivel nacional en adelante la Comision, en la que participe el Sector Trabajo y Promocion del Empleo y otros miembros directamente vinculados con dicha tematica; De conformidad con lo establecido en la Ley Num. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Num. 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y en la Resolucion Ministerial Num. 817-2006-MTC/09; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal Crear la Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboracion de un Plan que determine la manera de promover la competitividad de los trabajadores portuarios, a traves de su capacitacion y mejoramiento de aptitudes, a fin de asegurar su desarrollo paralelo a la modernizacion de los puertos a nivel nacional - en adelante la Comision -; la misma que dependera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Conformacion La Comision estara conformada por los siguientes representantes:

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