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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407185 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO NÚM. 004-2009-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL SEÑOR CONGRESISTA GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO De conformidad con el artículo 100º de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89º del Reglamento del Congreso y considerando la gravedad de los hechos denunciados que constituyen evidentes infracciones a la Constitución Política del Perú en sus artículos 38º y 44º, se hace imperativo que el Congreso de la República ejerza las atribuciones establecidas en el artículo 100º de la Carta Política del Estado, para imponer sanción, y resuelve: INHABILITAR para el ejercicio de la función pública al señor Congresista GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO, por infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 38º y 44º, hasta por dos (2) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 431053-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de formular recomendaciones para elaborar un Plan que determine la manera de promover la competitividad de trabajadores portuarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 317-2009-PCM Lima, 2 de diciembre de 2009 Visto, el Ofi cio Núm. 1986-2009 MTC/04 del Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el numeral 2.1 del documento denominado “Política Nacional del Sector Transporte”, aprobado como anexo de la Resolución Ministerial Núm. 817-2006-MTC/09, la Política Nacional del Sector Transporte se determina a través de lineamientos, los cuáles son entendidos como directrices o ejes conductores, cuyo establecimiento contribuye con la política general del gobierno, de construir un país más justo, equitativo, competitivo y descentralizado, con plena participación de todos sus ciudadanos, integrados nacional e internacionalmente; Que, el numeral 2.1.2 del citado documento, establece que uno de los lineamientos de Política Nacional del Sector Transporte consiste en la promoción del desarrollo, seguridad y calidad en los servicios de transporte y logística vinculados; siendo una de sus estrategias generales el “propiciar el profesionalismo dentro del Sector, a fi n que los servicios de transporte sean operados únicamente por personal competente y técnico califi cado, que cuente con conocimientos, aptitudes y habilidades necesarias para operar idóneamente como transportista”; Que, el artículo 3º de la Ley Núm. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional prevé que el Estado fomenta, regula y supervisa las actividades y los servicios portuarios, con sujeción a los lineamientos de política portuaria que ella establece; asimismo señala que constituyen lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, así como la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores; Que, asimismo, el mencionado artículo 3º dispone que constituyen lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional la promoción de la inversión en el Sistema Portuario Nacional y el fomento de la participación del sector privado, a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente, el Estado Peruano viene asumiendo diversos compromisos contractuales con inversionistas privados, a fi n de modernizar los terminales portuarios nacionales, lo cual implicará la instalación de nueva tecnología en dicho sector de la industria; Que, en tales circunstancias, se hace necesario evaluar la manera de promover la competitividad de los trabajadores portuarios, a través de su capacitación y mejoramiento de aptitudes, a fi n de asegurar su desarrollo paralelo a la modernización de los puertos a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de Naturaleza carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; Que, en ese sentido, resulta conveniente constituir la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración de un Plan que determine la manera de promover la competitividad de los trabajadores portuarios, a través de su capacitación y mejoramiento de aptitudes, a fi n de asegurar su desarrollo paralelo a la modernización de los puertos a nivel nacional - en adelante la Comisión, en la que participe el Sector Trabajo y Promoción del Empleo y otros miembros directamente vinculados con dicha temática; De conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Núm. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y en la Resolución Ministerial Núm. 817-2006-MTC/09; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal Crear la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración de un Plan que determine la manera de promover la competitividad de los trabajadores portuarios, a través de su capacitación y mejoramiento de aptitudes, a fi n de asegurar su desarrollo paralelo a la modernización de los puertos a nivel nacional - en adelante la Comisión -; la misma que dependerá del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Conformación La Comisión estará conformada por los siguientes representantes: