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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407189 Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 430937-1 PRODUCE Decreto Supremo que deroga disposiciones del Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2005-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 031-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2005- PRODUCE se aprobó el Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón que establece características técnicas y requisitos de rotulado y de etiquetado que deben cumplir las pilas y baterías de zinc carbón, con el fi n de proteger al consumidor de productos contaminantes y nocivos a la salud; Que, entre las características previstas en el citado Reglamento Técnico, se establece en el numeral 4.4 de su artículo 4º, que las pilas y baterías de zinc carbón deberán ser fabricadas con una envoltura metálica, que es defi nida en el numeral 3.9 de su artículo 3º como un blindaje de acero que brinda una protección total a la pila o batería previniendo la fuga de electrolitos; Que, mediante Resolución Nº 1289 publicada el 12 de noviembre de 2009 en la Gaceta Ofi cial del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General de la Comunidad Andina determinó que la exigencia de la envoltura metálica antes referida constituye una “restricción” al comercio en los términos del artículo 73º del Acuerdo de Cartagena; Que, en ese sentido, corresponde derogar el numeral 3.9 del artículo 3º y el numeral 4.4 del artículo 4º del Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria; DECRETA: Artículo 1º.- Derogación de disposiciones del Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón Deróguese el numeral 3.9 del Artículo 3º y el numeral 4.4 del artículo 4º del Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2005-PRODUCE. Artículo 2º.- Vigilancia del Cumplimiento del Reglamento Técnico El Ministerio de la Producción, en el marco de sus funciones asignadas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones, y el Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón, desarrollará acciones de fi scalización destinadas a verifi car que las pilas y baterías de zinc carbón que se comercializan en el mercado interno cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento Técnico antes indicado, en especial el requisito establecido en el numeral 4.1 de su artículo 4º. Artículo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 431054-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Especial constituida por R.S. N° 226-2009-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2009-TR Lima, 27 de noviembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1006-2009-MTPE/2-CCC, del 23 de Octubre de 2009, del Coordinador de Ceses Colectivos; y. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 226-2009-PCM del 2 de setiembre de 2009, se constituyó una Comisión Especial, adscrita al Ministerio de Justicia y de naturaleza temporal, encargada de analizar los alcances de la recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y proponer los mecanismos de implementación de la misma, respecto a la petición formulada por el Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SIFUSE, a favor de 233 trabajadores, así como analizar los hechos que dieron lugar a la petición formulada por el Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú Zona Noreste – Talara, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fi n de recomendar la adopción de medidas pertinentes a favor de 85 trabajadores, disponiéndose que, en ambos casos, se propondrán los mecanismos de implementación de un Acuerdo de Solución Amistosa; Que, el artículo 2º de la referida Resolución Suprema establece que la Comisión Especial estará integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que serán designados por Resolución Ministerial del Titular del Sector, uno de los cuales la presidirá; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 251-2009-TR del 8 de setiembre de 2009, se designó al abogado Ricardo Gabriel Herbozo Colque, Asesor Técnico de Alta Dirección, como Presidente de la Comisión Especial y a la abogada Yolanda Avalos Cuica, Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Especial a que hace referencia el primer considerando; Que, los funcionarios designados precedentemente ostentan cargos de confi anza de responsabilidad directiva, lo que podría en algún momento afectar la asistencia a las reuniones que la Comisión Especial convoque, por lo que es necesario designar a los representantes alternos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Especial creada por Resolución Suprema Nº 226-2009-PCM; Que, a través del Ofi cio del visto se solicita considerar la propuesta de designación de representantes alternos ante la referida Comisión Especial; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 226-2009-PCM; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representantes alternos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la