Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407201 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 020-2005- MTC/12 del 26 de enero del 2005 se otorgó a la compañía PERU AIRLINES S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 07 de marzo del 2005; Que, mediante Documento de Registro N° 2009-000322 del 06 de enero del 2009, Documento de Registro Nº 042459 del 05 de abril del 2009 y Documento de Registro Nº 053616 del 30 de abril del 2009, la compañía PERU AIRLINES S.A.C. solicitó la Renovación de su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 032- 2009-MTC/12, Memorando Nº 181-2009-MTC/12.04, Informe Nº 049-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 412-2009-MTC/12, Informe Nº 064-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 505-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía PERU AIRLINES S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de marzo del 2009, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 020- 2005-MTC/12 del 26 de enero del 2005. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía PERU AIRLINES S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing B737-200. - Boeing B737-300. RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima - Arequipa - Lima, y/o vía puntos intermedios, mínimo siete (07) frecuencias semanales. - Lima - Cuzco - Lima, y/o vía puntos intermedios, mínimo siete (07) frecuencias semanales. - Lima - Chiclayo - Lima, y/o vía puntos intermedios, mínimo siete (07) frecuencias semanales. - Lima - Iquitos - Lima, vía puntos intermedios, mínimo siete (07) frecuencias semanales. - Lima - Juliaca - Lima, vía puntos intermedios, mínimo siete (07) frecuencias semanales. - Lima - Piura - Lima, vía puntos intermedios, mínimo siete (07) frecuencias semanales. - Lima - Pucallpa - Lima, vía puntos intermedios, mínimo siete (07) frecuencias semanales. - Lima - Puerto Maldonado - Lima, vía puntos intermedios, mínimo siete (07) frecuencias semanales. - Lima - Tacna - Lima, vía puntos intermedios, mínimo siete (07) frecuencias semanales. - Lima - Tarapoto - Lima, vía puntos intermedios, mínimo siete (07) frecuencias semanales. - Lima - Trujillo - Lima, vía puntos intermedios, mínimo siete (07) frecuencias semanales. - Lima - Tumbes - Lima, vía puntos intermedios, mínimo siete (07) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía PERU AIRLINES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía PERU AIRLINES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía PERU AIRLINES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía PERU AIRLINES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía PERU AIRLINES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía PERU AIRLINES S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de PERU AIRLINES S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía PERU AIRLINES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía PERU AIRLINES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261,