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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408348 Ordenanza Nº 1331.- Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima 408379 Ordenanza Nº 1332.- Aprueban porcentaje de recaudación aplicable al Servicio de Administración Tributaria - SAT 408380 Ordenanza Nº 1333.- Modifi can Plano de Zonifi cación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza N° 1084-MML 408380 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000064.- Aprueban cambio de zonifi cación de diversos predios de Usos Especiales a Industria Elemental y Liviana 408381 Ordenanza Nº 000065.- Aprueban uso de vallas publicitarias y/o informativas en terrenos sin construir o en proceso constructivo, así como en construcciones en estado de abandono 408383 Ordenanza Nº 000066.- Aprueban cambio de zonifi cación de diversos lotes de zona mixta de densidad media a comercio provincial en la Provincia Constitucional del Callao 408383 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 091-2009-PD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles 408386 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de granado, de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 66-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de diciembre de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 22-2009-AG-SENASA-DSV- SCV de fecha 30 de noviembre de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estacas sin enraizar de granado (Punica granatum) de origen y procedencia EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, con Resolución Directoral N° 010-2007-AG- SENASA-DSV se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de granado procedente de EE.UU., los cuales contemplan exigencias fitosanitarias para plantas de esta especie con o sin hojas; Que, al contar con requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de granado (Punica granatum) procedente de EE.UU., se considera a esta especie como una sola unidad (planta), identifi cándose a todas las posibles plagas que pudieran ingresar a nuestro país junto a este material; por tal motivo, las plagas que afectan al granado son las mismas tanto en plantas enteras como en sus partes. En el caso específi co de estacas sin enraizar no se incluye a plagas que pudieran ingresar a través de la raíz; Que, como resultado de dicha evaluación la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de granado (Punica granatum) de origen y procedencia de EE.UU. de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto. 2. El envío debe venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales señaladas en los puntos A o B; así como lo solicitado en el numeral 2.2 detallados a continuación: 2.1 Declaración Adicional: A) “El material procede de lugares de producción registrados por la ONPF del país exportador, los cuales se encuentran libres de: Brevipalpus lewisi, Rosellinia necatrix y Zeuzera pyrina.” “Como resultado de un análisis de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Aleurocanthus woglumi, Aonidiella orientalis, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Parthenolecanium persicae, Planococcusfi cus, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus jackbeardsleyi”. B) “Como resultado de un análisis de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Brevipalpus lewisi, Rosellinia necatrix, Zeuzera pyrina, Aleurocanthus woglumi, Aonidiella orientalis, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Parthenolecanium persicae, Planococcusfi cus, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus jackbeardsleyi”