Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408349 2.2 Tratamiento de inmersión preembarque con: 2.2.1 Carbendazin (dosis 0.4 lt/200lt de agua) o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. La importación del material está sujeta al procedimiento de cuarentena posentrada por un lapso de seis (06) meses. Durante este período el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Dependiendo de la declaración adicional consignada en el Certifi cado Fitosanitario las inspección obligatorias son: • Si consigna en la declaración adicional lo indicado en el punto A del numeral 2.1, el material será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada o • Si consigna en la declaración adicional lo indicado en el punto B del numeral 2.1, el material será sometido por parte del SENASA a seis (06) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. En ambos casos el costo será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 437124-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Especificación Técnica “Medidor Prepago de Energía Activa Monofásico para Corriente Alterna, Tipo Monocuerpo, Recarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de Almacenamiento” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2009-EM/DGE Lima, 16 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, publicada el 1º de junio de 2006, establece que los Sistemas Eléctricos Rurales deberán contar con normas específi cas de diseño y construcción, para lo cual la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), las mismas que deberán ser actualizadas permanentemente; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28749, establece que los Sistemas Eléctricos Rurales pueden contar con equipos de medición prepago, con la fi nalidad de facilitar la gestión comercial de la electrifi cación rural, el costo del sistema de medición se incluirá en el Valor Agregado de Distribución que compone la tarifa y que la DGE del Ministerio de Energía y Minas emitirá las normas necesarias para la operación comercial de los referidos sistemas; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Directoral fue prepublicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Especifi cación Técnica: ETS- RS-PP4 “Medidor Prepago de Energía Activa Monofásico para Corriente Alterna, Tipo Monocuerpo, Recarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de Almacenamiento”; la que es de cumplimiento obligatorio para los proyectos que se desarrollan en el marco de la Ley General de Electrifi cación Rural. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de enero del 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETS-RS-PP4 “MEDIDOR PREPAGO DE ENERGÍA ACTIVA MONOFÁSICO PARA CORRIENTE ALTERNA, TIPO MONOCUERPO, RECARGA MEDIANTE TARJETA INTELIGENTE DE DOS VÍAS, SIN CONTACTO, ENCRIPTADA Y CON MEMORIA DE ALMACENAMIENTO” 2009 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETS-RS-PP4 MEDIDOR PREPAGO DE ENERGÍA ACTIVA MONOFÁSICO PARA CORRIENTE ALTERNA, TIPO MONOCUERPO, RECARGA MEDIANTE TARJETA INTELIGENTE DE DOS VÍAS, SIN CONTACTO, ENCRIPTADA Y CON MEMORIA DE ALMACENAMIENTO 1. ALCANCE Estas especifi caciones cubren las condiciones técnicas requeridas para el diseño, fabricación, muestreo, pruebas que deben cumplir los componentes del sistema comercial de pago anticipado, compuesto de medidores prepago de energía activa monofásicos tipo monocuerpo para recarga mediante tarjeta inteligente de dos vías, sin