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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408363 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1920/INC Lima, 14 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2100-2009-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 28 de octubre de 2009, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Lomas Facundas de Tongorrape pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente y asimismo sea declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0998 de fecha 09 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Lomas Facundas de Tongorrape, ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director (e) Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lambayeque Provincia Lambayeque Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Lomas Facundas de Tongorrape Motupe 648389.6287 9326787.4348 648131.8953 9326424.9281 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Lomas Facundas de Tongorrape, ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del paisaje cultural arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Lomas Facundas de Tongorrape L-02 L-03 5056029.9365 505.60 15668.55 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 437080-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de EPS SEDALORETO S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2009-SUNASS-CD Lima, 17 de diciembre de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 007-2008-SUNASS-GRT del 22 de setiembre de 2008, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el quinquenio correspondiente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A.; El Memorándum Nº 324-2009-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final y contiene la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS SEDALORETO S.A. para el quinquenio correspondiente;