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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de enero de 2009 388928 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestal y fi nanciera. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Edicto Nº 227 que aprueba el Estatuto del SAT, modifi cado a su vez por la Ordenanza Nº 936, el Jefe de la institución tiene la facultad para dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento del SAT. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Tributación Municipal, la base imponible para la determinación del impuesto predial está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Asimismo, a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplica los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tarifas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece las tarifas de depreciación en función del uso al que reencuentran asignados los predios. Que, asimismo, el uso de los predios tiene incidencia en la determinación de los arbitrios municipales. Que, toda vez que el uso al que se encuentran destinados los predios tiene incidencia en la determinación del impuesto predial y de los arbitrios municipales y, considerando que la Tabla de Usos vigente no recoge todos los usos específi cos a los que en la actualidad vienen siendo destinados los predios ubicados en la jurisdicción de Lima Metropolitana, corresponde establecer la Tabla de Equivalencias de Nuevos Usos. Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 6 del Edicto N.° 227. SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese la Tabla de Equivalencias de Nuevos Usos vigente a partir del 01 de enero del 2009. Usos de predios 2008 Nuevos usos de predios 2009 Código uso Uso de predio Código uso Uso de predio 1 Terreno sin construir 080200 Aires 080100 Terreno sin construir 2 Vivienda 010101 Vivienda 3 Comercio 020206 Agencia de entidad fi nanciera 040303 Bingo, Casino de juego, Pinball, Tragamonedas o similar 040305 Café teatro, Cabaret, Centro nocturno, Boite 040306 Casa de cita, Prostíbulo 040302 Cine 020303 Comercial no identifi cado 050401 Correo o Teléfono 020302 Estacionamiento en edifi cio de ofi cinas 020106 Galería comercial 020104 Grifo venta de combustibles 050404 Internet 020201 Local de servicios (Empresarial o Profesional) 020103 Mercado o Campo ferial 020301 Ofi cina 020102 Otras tiendas 040399 Otros servicios de recreación o esparcimiento NEP 050499 Otros usos de comunicación NEP 040304 Peña, Discoteca, Salón de bailes o similares 050403 Periodismo 020108 Puesto (o Stand) en galería comercial 020107 Puesto (o Stand) en mercado o campo ferial 050402 Radio o Televisión 020203 Restaurantes, Bares y Cantinas 020202 Taller 020101 Tienda por departamentos, Supermercado y similares 4 Industria 030100 Industria manufacturera 5 Sede administrativa 070103 Agencia de seguros o AFP 060201 Comisaría o Delegación policial 070201 Ofi cina (Embajada, Consulado o Legación) 070199 Otros establecimientos NEP 060199 Otros usos de administración pública en general NEP 070101 Sede de Entidad fi nanciera 060101 Sede de Entidad pública 070301 Sede de Organismo internacional 6 Sede Inst. sin lucro 070602 Actividad política 070603 Asociaciones empresariales o Colegios profesionales Usos de predios 2008 Nuevos usos de predios 2009 Código uso Uso de predio Código uso Uso de predio 040301 Club social 070699 Otros usos de asociación y/o fundación NEP 070404 Sede de Entidad religiosa 070505 Sede de Entidad social-comunal 7 Local comunal 070601 Actividad sindical 070403 Parroquia 8 Servicio social 070503 Centro de Asistencia social 070504 Comedor popular 070502 Hospicio, Albergue, Puericultorio o Asilo 070599 Otros usos de Entidad social-comunal NEP 070501 Sede de Compañía de bomberos 9 Templo/Convento/ Monasterio 070402 Convento o Monasterio 070401 Templo 10 Museo 040201 Museo 11 Servicio educativo y cultural 040204 Biblioteca 040205 Centro cultural 050105 Cuna 050101 Educación inicial, Primaria y/o Secundaria 050102 Educación pre universitaria (Academia) 050103 Educación superior (Universitaria o Instituto) 050104 Educación técnica y Cenecapes 040299 Otros usos culturales NEP 050199 Otros usos educativos NEP 040202 Sala de exposición, Galería de arte 040203 Teatro 12 Servicio de hospedaje 020205 Hostales 020204 Hoteles 13 Servicio de salud 050299 Otros usos de salud NEP 14 Hospital 050201 Hospital o Clínica 15 Tienda - Depósito 020105 Almacén o Depósito 16 Cochera 010201 Cochera 17 Playa de Estacionamiento 050303 Playa o Edifi cio de estacionamiento 18 Otros 050504 Cementerio 050502 Centro de captación, Purifi cación y Distribución de agua 060203 Centro de rehabilitación y asistencia social (C.R.A.S.-Cárceles) 040102 Club, Círculo o Centro deportivo 060202 Cuartel policial o militar 050501 Distribución o Transmisión de energía eléctrica 040101 Estadio, Hipódromo o Coliseo 040103 Gimnasio y similares 070499 Otros usos de entidades religiosas NEP 040199 Otros usos deportivos NEP 050503 Sub0estación eléctrica o telefónica 050302 Terminal ferroviario y Servicios relacionados 050301 Terminal terrestre y Servicios relacionados Fuente: Gerencia de Investigación y Desarrollo Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAÚL F. BARRERA AYALA Servicio de Administración Tributaria 301232-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Convocan la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios para el ejercicio 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009/MVMT Villa María del Triunfo, 9 de enero del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTOS: el Informe N° 237-2008-SGRCC-GSCGA-MVMT de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como parte de su fi nalidad de ente promotor del desarrollo integral de su comunidad compete a las