Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2009 (26/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de enero de 2009

causal atribuible a su parte y lo emplazo para que en el plazo de diez dias presentase sus descargos. 18. Mediante decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2007, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 15050/2007. TC a otro domicilio de la Contratista a fin de que MORDAZA conocimiento del contenido del decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2007. 19. Mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2007, se dispuso la publicacion del decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2007 en el Diario Oficial El Peruano a fin de que la Contratista MORDAZA conocimiento del contenido de dicho decreto y asi presente sus descargos correspondientes. 20. No habiendo cumplido la Contratista con presentar su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 25 de octubre de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios 0002-2006-ME/SG-OGA-UA-ADS-029 derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2006/ED-029, por causal atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible a la propia Contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM (en adelante la Ley), asi como el articulo 2252 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 3. Asi tenemos que el articulo 225 del Reglamento prescribe como causales de resolucion de contrato en sus incisos 1) y 2) el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales y el acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA, respectivamente. 4. Asimismo, el articulo 226 del Reglamento3 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso superior a quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 6. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 7. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas 181-2006-ME/SG-OGA-UA y 0512007-ME/SG-OGA-UA diligenciadas notarialmente el 22 de diciembre de 2006 y el 6 de marzo de 2007 respectivamente. Mediante la primera, la Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la MORDAZA, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 8. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del referido contrato respecto del incumplimiento injustificado de sus obligaciones

contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 9. De lo referido, la Entidad ha senalado que la Contratista no cumplio con levantar las observaciones hechas a la Guia de Practica que este habia presentado, asimismo no se habia apersonado a devolver dicha guia debidamente corregida, a pesar que se le habia indicado constantemente que para la impresion de dicha guia debia ser revisado primero por determinados organos internos de la Entidad. 10. Al respecto, la Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habersele notificado via publicacion en el Boletin Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2007, por ignorarse domicilio MORDAZA de la Contratista. 11. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado la Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad de la Contratista. 12. Por estas consideraciones expuestas, este Colegiado considera que no existe ninguna causa justificante para que la Contratista no MORDAZA cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que corresponde aplicarle la sancion conveniente por los hechos imputados. 13. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento en el extremo de la causal 1) del articulo 225 (incumplimiento injustificado de obligaciones), el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 14. De conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley, asi como lo dispuesto en los articulos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipificadas en la Ley y su Reglamento. Al respecto, la inhabilitacion temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva, esta referida a la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual procede cuando en un periodo de tres anos una misma persona natural o juridica se le impone

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Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 225.- Causales de Resolucion La Entidad podra resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion [...]

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Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...].

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