Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2009 (26/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de enero de 2009 389310 causal atribuible a su parte y lo emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos. 18. Mediante decreto de fecha 3 de julio de 2007, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación ʋ 15050/2007. TC a otro domicilio de la Contratista a fi n de que tome conocimiento del contenido del decreto de fecha 25 de mayo de 2007. 19. Mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2007, se dispuso la publicación del decreto de fecha 25 de mayo de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano a fi n de que la Contratista tome conocimiento del contenido de dicho decreto y así presente sus descargos correspondientes. 20. No habiendo cumplido la Contratista con presentar su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 25 de octubre de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolución del Contrato de Prestación de Servicios ʋ 0002-2006-ME/SG-OGA-UA-ADS-029 derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2006/ED-029, por causal atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la propia Contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM (en adelante la Ley), así como el artículo 2252 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 3. Así tenemos que el artículo 225 del Reglamento prescribe como causales de resolución de contrato en sus incisos 1) y 2) el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales y el acumular el monto máximo de la penalidad por mora, respectivamente. 4. Asimismo, el artículo 226 del Reglamento3 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 6. De esta manera, si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción. 7. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas ʋ 181-2006-ME/SG-OGA-UA y ʋ 051- 2007-ME/SG-OGA-UA diligenciadas notarialmente el 22 de diciembre de 2006 y el 6 de marzo de 2007 respectivamente. Mediante la primera, la Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda, se le notifi có la resolución del contrato. Por tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 8. En segundo lugar, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolución del referido contrato respecto del incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. 9. De lo referido, la Entidad ha señalado que la Contratista no cumplió con levantar las observaciones hechas a la Guía de Práctica que éste había presentado, asimismo no se había apersonado a devolver dicha guía debidamente corregida, a pesar que se le había indicado constantemente que para la impresión de dicha guía debía ser revisado primero por determinados órganos internos de la Entidad. 10. Al respecto, la Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habérsele notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial El Peruano el contenido del decreto de fecha 25 de mayo de 2007, por ignorarse domicilio cierto de la Contratista. 11. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado la Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justifi cante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad de la Contratista. 12. Por estas consideraciones expuestas, este Colegiado considera que no existe ninguna causa justifi cante para que la Contratista no haya cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que corresponde aplicarle la sanción conveniente por los hechos imputados. 13. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento en el extremo de la causal 1) del artículo 225 (incumplimiento injustifi cado de obligaciones), el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 14. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley, así como lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipifi cadas en la Ley y su Reglamento. Al respecto, la inhabilitación temporal consiste en la privación, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitación defi nitiva, está referida a la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual procede cuando en un periodo de tres años una misma persona natural o jurídica se le impone 1 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Artículo 225.- Causales de Resolución La Entidad podrá resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación […] 3 Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial […].