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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de enero de 2009 389312 dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses4. 15. Consecuentemente, según información obtenida de la Base de Datos del Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, la cual reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, la Contratista fue privada del ejercicio de dichos derechos por un periodo acumulado de treinta (30) meses, según las Resoluciones ʋ 1361-2007-TC-S3 del 13 de septiembre de 2007 y ʋ 2158-2007-TC-S3 del 6 de diciembre de 2007. 16. Por lo expuesto, en aplicación del artículo 303 del Reglamento, corresponde inhabilitar a la Contratista de manera defi nitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, máxime si en el presente caso se ha verifi cado la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción imputada en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos ʋ 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa NRC CORPORACIÓN GRÁFICA S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLA NAVAS RONDÓN RODRÍGUEZ BUITRÓN 4 Artículo 303:- Inhabilitación Defi nitiva Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá sanción defi nitiva. 304796-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Archivo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2008-GRMDD/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 18 y 19 de noviembre del año 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento de gestión que uniforma, reduce, simplifi ca y unifi ca la información relativa al trámite de la solicitud que el administrado presenta a la entidad en el ejercicio de su derecho de petición; siendo de carácter descriptivo e informativo, orientador de los agentes económicos y administrados en general, sobre los procedimientos y servicios administrativos que presten los diferentes órganos de la entidad. Que, el Archivo Regional de Madre de Dios, ha cumplido con remitir su Texto Único de Procedimientos Administrativos al Gobierno Regional de Madre de Dios, para su respectivo trámite de aprobación. Que, mediante Informe Nº 063-2008-GOREMAD/ GRPPYAT-SGDIEI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, emite opinión técnica favorable para su aprobación, el mismo que hace suyo la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del Memorando Nº 304-A-2008-GOREMAD/GRPPYAT. Que, mediante Opinión Legal Nº 042-A-2008-GOREMAD/ OAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del presente documento de gestión y remite al Consejo Regional para los fi nes pertinentes. Que, mediante Dictamen Nº 02-A-2008-GOREMAD/ CECTDYC, la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, emite Opinión favorable para la correspondiente aprobación. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y por ende el documento de gestión denominado Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2008), del Archivo Regional de Madre de Dios. Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 02-A-2008- GOREMAD/CECTDYC, de la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura. Consecuentemente, APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2008) del Archivo Regional, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto alguno toda disposición o norma legal, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 305078-1