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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (10/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de febrero de 2009 390592 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Gerente Financiero de la Intendencia Nacional de Administración; Que en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo directivo considerado de confi anza en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Gerente Financiero de la Intendencia Nacional de Administración a la señora Laura Takuma Hirata. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 311372-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen el registro de segundo prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Emisión de Valores de Refinería La Pampilla S.A. - Instrumentos de Corto Plazo” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 169-2008-EF/94.06.3 Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El expediente Nº 2008035645 presentado por Refi nería La Pampilla S.A.A. y el Informe Interno Nº 955-2008- EF/94.06.3, del 31 de diciembre de 2008, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 136-2006- EF/94.11, del 05 de diciembre de 2006, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Segundo Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A. - Instrumentos de Corto Plazo” hasta por un monto total en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 28 de noviembre de 2008 Refi nería La Pampilla S.A. presentó la documentación correspondiente para la aprobación de la renovación del trámite anticipado mencionado en el considerando anterior; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, cualquier modifi cación que se efectúe al prospecto informativo deberá ser presentada a CONASEV, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modifi cación; Que, Refi nería La Pampilla S.A.A. ha solicitado el registro de la modifi cación por variación fundamental de la cláusula 4.9. del Acto Marco de Emisión del “Segundo Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A. - Instrumentos de Corto Plazo”; para tal efecto, adjuntó a su solicitud el Segundo Prospecto Marco del referido programa; Que, Refi nería La Pampilla S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, para el caso de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro, por variación fundamental, del segundo prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A. - Instrumentos de Corto Plazo” en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Refi nería La Pampilla S.A.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL RODRIGUEZ VARGAS Director de Emisores (e) 298324-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen publicar propuesta presentada por comisión de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Vocales Superiores titulares a nivel nacional, en la página web del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 339-2008-CE-PJ Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 326-2008-CE-PJ/APP, cursado por el señor Consejero Antonio Pajares Paredes, Presidente de la Comisión encargada de realizar los estudios respectivos para la elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Vocales Superiores titulares a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, preceptúa que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antigüedad de Vocales Supremos y el de méritos