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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (10/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de febrero de 2009 390585 DEBE DECIR: SE RESUELVE: (...) Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 311219-1 ENERGIA Y MINAS Modifican Decreto Supremo Nº 025-2007- EM, Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, se estableció el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1041 se modifi caron diversas normas del Marco Normativo Eléctrico, entre ellas el artículo 15 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; Que, estando a la modifi cación de dicho artículo corresponde adecuar el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 025-2007-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, la cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 39º.- Estudios Ambientales Para el caso de las instalaciones de Transmisión que integren los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), antes de iniciar cualquier obra se necesitará contar con la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental. En los demás casos, se necesitará la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental, antes de iniciar una obra. La evaluación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) estará a cargo de la autoridad competente de acuerdo a las normas ambientales y de descentralización vigentes. Sin embargo, si las obras de un SER abarcan 2 o más departamentos o regiones, la DGAAE será la autoridad competente. Respecto al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ésta deberá presentarse de acuerdo al contenido mínimo de la DIA para ejecución de proyectos de Electrifi cación Rural y al formato especifi cado en el Anexo 01, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. El plazo máximo para evaluar, aprobar o desaprobar la DIA para los proyectos de Electrifi cación Rural, será de quince (15) días calendario y el plazo para que el titular del proyecto absuelva las observaciones formuladas será de cinco (5) días calendario. A efectos de cumplir con el proceso de participación ciudadana, las Declaraciones de Impacto Ambiental serán puestas en el portal web de la autoridad encargada de su evaluación por un plazo de siete (07) días calendario y en el caso de los estudios de impacto ambiental, se regirán por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 535-2004-MEM-DM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente CONTENIDO MINIMO DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) PARA EJECUCION DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACION RURAL 1.- Objetivo Defi nir los contenidos y parámetros mínimos de la Declaración de Impacto Ambiental para la ejecución de obras de los Proyectos de Electrifi cación Rural desarrollados en el Marco de la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento con el objeto de contribuir al desarrollo sostenible de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del Perú. 2.- Ámbito de Aplicación Las instalaciones eléctricas de distribución y generación de energía eléctrica que serán ejecutadas en base a las siguientes alternativas tecnológicas de suministros efi ciente de energía a las zonas rurales , localidades aisladas y de frontera del país: • Líneas y redes eléctricas de distribución normalizadas para Sistemas Eléctricos Rurales hasta 36 KV • Pequeñas Centrales Hidráulicas hasta una potencia de 500 kW • Pequeñas centrales térmicas hasta una potencia de 500 kw • Pequeñas centrales de generación Eólica hasta una potencia de 500 kw • Sistemas fotovoltaicos para Sistemas Eléctricos Rurales • Combinación de las tecnologías anteriores. 3.- Entidades Competentes En el marco de las transferencias de funciones sectoriales en materia de energía aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 046-2008- MEM/DM y Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM y Resolución Ministerial Nº 145-2008-MEM/DM las entidades competentes ante las cuales se presentará la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) serán las Direcciones Regionales de Energía y Minas - DREMs en cuya área de infl uencia se desarrolla el Proyecto de Electrifi cación Rural. Sin embargo, en el caso de que el proyecto de Electrifi cación Rural abarque 2 o más departamentos o regiones, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se presentará a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos- DGAAE del Ministerio de Energía y Minas. El plazo para evaluar y de ser procedente su aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los Proyectos de Electrifi cación Rural será 15 días calendario y el plazo para que el Titular del Proyecto levante las observaciones formuladas será 5 días calendario. Los contenidos del presente documento se aplicaran a todas las instalaciones que serán ejecutadas por las entidades competentes en materia de electrifi cación rural, siempre que la tecnología sea la indicada en el numeral anterior. 4.- Marco Normativo Principal de Referencia. • Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. • Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. • Ley Nº 27446, Ley del sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. • Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. • Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. • Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas • D.S. Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas