Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (10/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de febrero de 2009 390584 PODER EJECUTIVO DEFENSA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de reparación de helicóptero siniestrado durante misiones en la zona de Vizcatán - Pichari RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2009-DE/SG Lima, 9 de febrero de 2009 Visto, el Informe Técnico Nº 025 CEMAE/DIV CONTROL/ DPTO CONTROL DE CALIDAD del 27 de Octubre de 2008 y el Dictamen Legal Nº 003 – 09 SAL/1ra Brig AE del 15 de Enero de 2009. CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de Septiembre de 2008, el Helicóptero MI 17 1B de matrícula EP-604, fue víctima de un ataque de delincuentes narcoterroristas, en circunstancias en que aterrizaba en la Base de VIZCATAN, a orillas del río Mantaro, que dejó la Aeronave en estado de Inoperatividad, cuando realizaba misiones de abastecimiento en dicha zona; Que, la Aeronave referida se encontraba asegurada contra este tipo de incidentes de acuerdo a los términos de la Póliza de Aviación de Rímac Internacional Compañía de Seguros, Empresa que con Carta Cas. D575/2008 del 10 de Diciembre de 2008, manifi esta su conformidad con el pago del monto correspondiente al costo de reparación referida del Helicóptero MI 17 1B de matrícula EP-604, a título de Indemnización; Que, no existe en nuestro medio, distribuidores o talleres autorizados, que cuenten con capacidad, autorizaciones, licencias o tecnología necesaria, para efectuar el servicio de reparación requerido que no sea el del propio fabricante de la Aeronave, ROSOBORONEXPORT y/o sus fi liales o sucursales en el país, debidamente autorizadas; Que, la causal de Exoneración de Proceso de Selección por Servicios Personalísimos se encuentra establecida en el artículo 20º inc. “f” del Decreto Legislativo N° 1017, norma que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 132º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008 EF, en el que se señala que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente: 1) la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; 2) experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación; y, 3) Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en capacidad de brindar el servicio; Que, la Sección de Asesoría Legal de la 1º Brigada de Aviación del Ejército, mediante Dictamen Legal Nº 003 – 09 SAL/1ra Brig AE del 15 de Enero de 2009, considerando criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad, además de que dicha contratación se enmarca dentro de los supuestos de la excepción aludida y contemplados en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado la necesidad inmediata de la operatividad de la aeronave; y atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, que presenta características inherentes y especiales de éste, opina que se requiere que sea el propio fabricante quien realice los trabajos, no sólo por ser notoriamente el que tiene los mayores y especializados conocimientos técnicos de la máquina y podría realizar el trabajo ajustado a los boletines respectivos, en virtud de su experiencia particular y específi ca, además de conocimientos evidenciados; sino porque, de no ser el fabricante quien los realice, se perjudicaría la extensión de Recursos Técnicos y Calendarios, necesarios para su posterior operatividad, lo que disminuiría la utilidad de la Aeronave; Que, en atención a lo antes descrito, a lo específi co y especializado de los términos de la referencia, y de acuerdo a lo solicitado en el Informe Técnico Nº 025 CEMAE/DIV CONTROL/DPTO CONTROL CALIDAD del 27 de Octubre de 2008, se ha considerado necesario contratar a la Empresa ROSOBORONEXPORT representante ofi cial del fabricante, para que presten el Servicio de Reparación del Helicóptero MI-17 1B de matrícula EP-604; Que, mediante Ofi cio Nº 023 – 2009-MINDEF/ DGRRMM/01 de fecha 28 de enero de 2009, la Dirección General de Recursos Materiales para la Defensa del Ministerio de Defensa, ha emitido opinión favorable desde el punto de vista logístico, respecto al Proyecto de Resolución Ministerial que pretende exonerar del proceso de selección para la contratación del servicio de reparación del helicóptero MI 17 1B de Matrícula EP- 604, en la modalidad de servicios personalísimos a la Empresa ROSOBORONEXPORT; Que, los Informes Técnicos y Legales que sustentan el expediente de exoneración, fueron emitidos cuando aún se encontraban vigentes, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; normas que guardan correlato con lo dispuesto en materia de exoneraciones, en el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008 EF, las que entraron en vigencia a partir del 01 de Febrero del 2009, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2009; Que, el Art. 21° del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizará, de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, correspondiendo esta facultad indelegable al Ministro de Defensa según lo dispuesto en la Ley N° 29075 “Ley que Establece la Naturaleza Jurídica Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”; y, en el literal x) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-DE ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008 EF y el D.U. Nº 014-2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección a favor del Ejército del Perú, para la Contratación del Servicio de Reparación del Helicóptero MI 17 1B de matrícula EP-604, siniestrado con fecha de 15 Septiembre 08, en la zona de VIZCATAN-PICHARI, en la modalidad de Servicios Personalísimos, a fi n de contratar en forma directa a la empresa ROSOBORONEXPORT representante ofi cial del fabricante. Artículo 2º.- La contratación a la que se refi ere el artículo precedente, será realizada por la Ofi cina de Contrataciones y Adquisiciones de la 1ra Brigada de Aviación del Ejército, siendo pagada en su totalidad, incluidos todos los impuestos correspondientes, por Rímac Internacional Compañía de Seguros, de acuerdo al Contrato a suscrito con ésta, a título de indemnización. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Contrataciones y Adquisiciones de la 1ra Brigada de Aviación del Ejército, la inclusión del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones del Ejército del Perú, la aprobación del expediente y de los documentos correspondientes al proceso exonerado en la modalidad de Servicios Personalísimos. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Contrataciones y Adquisiciones de la 1ra Brigada de Aviación del Ejército, remita copia de la presente Resolución y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, los cuales deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del plazo de 10 días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 311218-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2009/DE/SG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 084-2009/ DE/SG, publicada en la edición del 7 de febrero de 2009. DICE: SE RESUELVE: (...) Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa