TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 390932 Res. Adm. Nº 022-2009-CE-PJ.- Aceptan renuncia de magistrado titular del Tercer Juzgado Especializado Civil de Puno 391078 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Fe de Erratas Res.Adm. Nº 061-2009-CED-CSJLI/PJ 391078 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 175-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra fi scales por presunta comisión de delitos de prevaricato y omisión de denuncia en el Distrito Judicial de Puno 391079 UNIVERSIDADES Res. Nº 8302-2009-UNFV.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de vigilancia y seguridad para la Universidad Nacional Federico Villarreal 391081 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 003.- Crean la Gerencia Regional de Salud 391083 Decreto Nº 004.- Modifi can lista de instituciones educativas públicas que forman parte del programa ISO 9001-9004 en educación en la Provincia Constitucional del Callao 391085 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. Nº 001-004-00001767.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad en medios de comunicación escritos 391086 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA D.A. Nº 02-2009-MCPSMH.- Prorrogan plazo de benefi cios otorgados a favor de contribuyentes mediante la Ordenanza N° 072-MCPSMH 391087 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 231-MDL.- Regulan Proceso de Progra- mación, Participación y Concertación del Presupuesto Participativo en el distrito de Lince 391088 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 092-MDSL.- Precisan alcances de la Ordenanza N° 090-2009-MDSL que regula Benefi cios Tributarios respecto a las tasas de Arbitrios Municipales - 2009 391090 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2009 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizó un Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Salud por el monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00) para fi nanciar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, los cuales de acuerdo al artículo 4º del citado Decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos más pobres y con menores recursos; Que, como parte de las acciones necesarias para fortalecer las prestaciones de los servicios de salud, resulta necesario incluir dentro de los alcances del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, a los hospitales con categoría II-1, debido a que en dichos establecimientos se atienden principalmente las emergencias obstétricas; Que, asimismo, se requiere disponer que un porcentaje de los recursos asignados mediante el citado Decreto de Urgencia al Ministerio de Salud, para fi nanciar los gastos del mantenimiento de los centros y puestos de salud, así como hospitales con categoría II-1, se destine a la reposición de equipamiento con el propósito de asegurar la prestación adecuada de los servicios de salud a la población del lugar donde se encuentran ubicados; Que, de otro lado, es necesario establecer los procedimientos para la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento de los establecimientos de salud, a fi n de permitir la celeridad de las acciones que se deban desarrollar con tal propósito, estableciendo los responsables de dichas acciones; Que, en este sentido, es de interés nacional y necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan de manera urgente la ejecución del mantenimiento y la reposición del equipamiento de los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1 en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y conforme a la presente norma, con el objeto de mejorar la oferta de servicios en benefi cio de la población que se atiende en dichos establecimientos, especialmente la comprendida en situación de pobreza y de pobreza extrema y, que de no autorizarse de manera inmediata, conllevará a la necesidad de asignar mayores fondos públicos para restablecer los servicios que podrían verse interrumpidos por la falta de mantenimiento y equipamiento adecuado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Establecer medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1. Artículo 2º.- Reposición de equipamiento de los establecimientos de salud Establézcase que los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para