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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (17/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 390933 el mantenimiento de los puestos y centros de salud a nivel nacional, comprende también el fi nanciamiento de la reposición de equipamiento para dichos establecimientos, y el mantenimiento y reposición de equipamiento para los hospitales con categoría II-1, en el marco del artículo 4º del referido Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Distribución de los recursos autorizados en el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 El monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00) autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se distribuye a los puestos y centros de salud y a los hospitales con categoría II-1, conforme a lo siguiente: a) CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 992 800,00) para ser destinados a la reposición de equipamiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1. b) CIENTO CATORCE MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 007 200,00) para ser destinados al mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1. Artículo 4º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorícese con cargo a los recursos establecidos en el artículo 3º inciso a), una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, del Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales - DIRESA o las que hagan sus veces, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 992 800,00), para ser destinados a la reposición de equipamiento de los puestos y centros de salud, y los hospitales de categoría II-1, de acuerdo al Anexo Nº 01 que forma parte de la presente norma y al detalle siguiente: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORÍA DE GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 50 992 800,00 ------------------- TOTAL 50 992 800,00 ============ A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORÍA DE GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6 Adquisición de activos no fi nancieros 50 992 800,00 -------------------- TOTAL 50 992 800,00 ============ Artículo 5º.- Procedimiento para la aprobación institucional 5.1 El Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 5.3 La Ofi cina de Presupuesto del Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Establecimientos de salud benefi ciarios La relación de los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1, así como los montos asignados a cada uno de ellos para el mantenimiento y la reposición de equipamiento, se establecen en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente norma, el mismo que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Salud: www.minsa.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- De la ejecución del mantenimiento de los establecimientos de salud 7.1 Dispóngase que los recursos habilitados por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1, sean transferidos directamente al Jefe o responsable de cada establecimiento de salud, bajo la modalidad de subvenciones, a través del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central – MINSA, con excepción de los establecimientos de salud ubicados en zonas rurales con categoría I-1, en cuyo caso se transfi ere directamente al Jefe de la Microrred de Salud correspondiente. 7.2 El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial establece la relación de los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las Microrredes de Salud, según corresponda, detallando los nombres, los apellidos y el Documento Nacional de Identidad. Dicha resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del citado Ministerio. 7.3 Los desembolsos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento de los citados establecimientos de salud son efectuados a través del Banco de la Nación, mediante la apertura de una cuenta a nombre del Jefe o responsable del establecimiento de salud o de la Microrred de Salud, según corresponda, conforme a la relación establecida en el numeral 7.2 del presente artículo. El Jefe o responsable del establecimiento de salud o de la Microrred queda facultado para atender los gastos que originen las acciones de mantenimiento con cargo a los fondos depositados en dicha cuenta. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza la apertura de la respectiva cuenta en el Banco de la Nación, a solicitud del Ministerio de Salud, de acuerdo con la información contenida en la Resolución Ministerial, a que se refi ere el numeral 7.2 del presente artículo. Artículo 8º.- Del Comité de Mantenimiento y el Comité Veedor 8.1 Comité de Mantenimiento En cada establecimiento de salud comprendido en el Anexo Nº 02 de la presente norma se constituye un Comité de Mantenimiento, que es responsable de la determinación y priorización de las acciones de mantenimiento, en el marco de las disposiciones que establezca el Ministerio de Salud para tal efecto. Dicho Comité está conformado por el Jefe o responsable del establecimiento de salud y el Jefe de la Microrred de Salud correspondiente. 8.2 Comité Veedor En cada establecimiento de salud comprendido en el Anexo Nº 02 de la presente norma se constituye un Comité Veedor, que es responsable de verifi car que la determinación y priorización de las acciones de mantenimiento, así como la ejecución del gasto, sean realizados con criterios de efi ciencia, transparencia y probidad, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud. El Comité está conformado por dos representantes del Comité de Coordinación Local y el Alcalde o su representante. Los Jefes o responsables del establecimiento de salud o de las Microrredes de Salud brindarán toda la