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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (17/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 390934 información que les sea requerida por el referido Comité, para el cumplimiento de la función encomendada. Artículo 9º.- De la reposición de equipamiento 9.1 Los establecimientos de salud remiten los requerimientos de reposición de equipamiento a la Microrred de Salud correspondiente a su jurisdicción. 9.2 La Microrred de Salud remite los requerimientos para la reposición de equipamiento de manera consolidada a su respectiva Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces, conforme a la información brindada por cada establecimiento de salud de su ámbito. Para tal efecto, contarán con un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 9.3 La Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces, efectúa la programación de las contrataciones respectivas sobre la base de dicho requerimiento, y realiza las contrataciones sujetándose a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo 10º.- Del plazo de la ejecución de las acciones de mantenimiento y reposición de equipamiento Las acciones que se desarrollen para el mantenimiento y la reposición del equipamiento de los establecimientos de salud benefi ciarios se deben ejecutar en un plazo que no exceda los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Los saldos de los recursos asignados para el mantenimiento de los establecimientos de salud que no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en el párrafo precedente serán devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Salud al Banco de la Nación para el extorno correspondiente, conforme lo disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 11º.- De las acciones de seguimiento y control 11.1 El Jefe o responsable del establecimiento de salud y el Jefe de la Microrred de Salud, según corresponda, están obligados a ejecutar los recursos con transparencia y oportunidad, debiendo presentar una Declaración de Gastos con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contar previamente con la conformidad del Comité Veedor. Dicho documento se remite a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, con copia a la Dirección Regional de Salud de la jurisdicción que corresponda o la que haga sus veces, y a su Organo de Control Institucional, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la culminación del plazo de ejecución señalado en el artículo 10º de la presente norma. 11.2 Dispóngase que los Gobiernos Regionales, a través de la Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces, informen bimestralmente al Ministerio de Salud sobre los avances y ejecución de los recursos, y la adquisición de los equipos y su distribución, conforme al presente Decreto de Urgencia. Dicha información es publicada en el portal institucional del citado Ministerio. 11.3 La Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces en el Gobierno Regional debe registrar con oportunidad la información de las adquisiciones del equipamiento en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA – MEF). 11.4 El Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces, verificara la adecuada aplicación del presente Decreto Urgencia en el marco del Sistema Nacional del Control. Artículo 12º.- De las normas complementarias El Ministerio de Salud dispondrá, de ser necesario, las normas complementarias para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 01 Codigo Gobierno Regional Unidad Ejecutora UNIDAD EJECUTORA Monto 447 HUANCAVELICA 001 SEDE HUANCAVELICA 5,269,000 440 AMAZONAS 400 AMAZONAS 1,972,800 441 ANCASH 400 ANCASH 2,930,600 442 APURIMAC 400 APURIMAC I 4,933,200 444 AYACUCHO 400 AYACUCHO 5,905,400 445 CAJAMARCA 400 CAJAMARCA I 7,970,600 446 CUSCO 400 CUSCO 1,874,000 448 HUANUCO 400 HUANUCO 4,370,800 450 JUNIN 400 JUNIN 2,391,200 451 LA LIBERTAD 400 LA LIBERTAD 1,908,400 452 LAMBAYEQUE 400 LAMBAYEQUE 150,200 453 LORETO 400 LORETO 1,129,400 456 PASCO 400 PASCO 4,102,200 457 PIURA 400 PIURA I 2,913,400 458 PUNO 400 PUNO 2,495,400 459 SAN MARTIN 400 SAN MARTIN 676,200 Total 50,992,800 Los montos consignados en el presente cuadro corresponden a la agregacion de lo asignado para reposicion de equipamiento a cada uno de los establecimientos detallados en el Anexo 02