Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2009 (17/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de febrero de 2009

informacion que les sea requerida por el referido Comite, para el cumplimiento de la funcion encomendada. Articulo 9º.- De la reposicion de equipamiento 9.1 Los establecimientos de salud remiten los requerimientos de reposicion de equipamiento a la Microrred de Salud correspondiente a su jurisdiccion. 9.2 La Microrred de Salud remite los requerimientos para la reposicion de equipamiento de manera consolidada a su respectiva Direccion Regional de Salud o la que haga sus veces, conforme a la informacion brindada por cada establecimiento de salud de su ambito. Para tal efecto, contaran con un plazo no mayor a quince (15) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 9.3 La Direccion Regional de Salud o la que haga sus veces, efectua la programacion de las contrataciones respectivas sobre la base de dicho requerimiento, y realiza las contrataciones sujetandose a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Articulo 10º.- Del plazo de la ejecucion de las acciones de mantenimiento y reposicion de equipamiento Las acciones que se desarrollen para el mantenimiento y la reposicion del equipamiento de los establecimientos de salud beneficiarios se deben ejecutar en un plazo que no exceda los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Los saldos de los recursos asignados para el mantenimiento de los establecimientos de salud que no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en el parrafo precedente seran devueltos al Tesoro Publico, previa instruccion del Ministerio de Salud al Banco de la Nacion para el extorno correspondiente, conforme lo disponga la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 11º.- De las acciones de seguimiento y control 11.1 El Jefe o responsable del establecimiento de salud y el Jefe de la Microrred de Salud, segun corresponda, estan obligados a ejecutar los recursos con transparencia y oportunidad, debiendo presentar una Declaracion de Gastos con caracter de Declaracion Jurada, la cual debe contar previamente con la conformidad del Comite

Veedor. Dicho documento se remite a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, con MORDAZA a la Direccion Regional de Salud de la jurisdiccion que corresponda o la que haga sus veces, y a su Organo de Control Institucional, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la culminacion del plazo de ejecucion senalado en el articulo 10º de la presente norma. 11.2 Dispongase que los Gobiernos Regionales, a traves de la Direccion Regional de Salud o la que haga sus veces, informen bimestralmente al Ministerio de Salud sobre los avances y ejecucion de los recursos, y la adquisicion de los equipos y su distribucion, conforme al presente Decreto de Urgencia. Dicha informacion es publicada en el MORDAZA institucional del citado Ministerio. 11.3 La Direccion Regional de Salud o la que haga sus veces en el Gobierno Regional debe registrar con oportunidad la informacion de las adquisiciones del equipamiento en el Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA ­ MEF). 11.4 El Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Salud o la que haga sus veces, verificara la adecuada aplicacion del presente Decreto Urgencia en el MORDAZA del Sistema Nacional del Control. Articulo 12º.- De las normas complementarias El Ministerio de Salud dispondra, de ser necesario, las normas complementarias para la adecuada aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO 01
Codigo 447 440 441 442 444 445 446 448 450 451 452 453 456 457 458 459 Total Gobierno Regional HUANCAVELICA AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Unidad Ejecutora 001 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 UNIDAD EJECUTORA SEDE HUANCAVELICA AMAZONAS MORDAZA MORDAZA I MORDAZA MORDAZA I MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA I MORDAZA SAN MORDAZA Monto 5,269,000 1,972,800 2,930,600 4,933,200 5,905,400 7,970,600 1,874,000 4,370,800 2,391,200 1,908,400 150,200 1,129,400 4,102,200 2,913,400 2,495,400 676,200 50,992,800

Los montos consignados en el presente cuadro corresponden a la agregacion de lo asignado para reposicion de equipamiento a cada uno de los establecimientos detallados en el Anexo 02

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