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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2009 (04/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de mayo de 2009 395397 SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el Mes de Marzo de 2009, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo estas las siguientes: 1.- A) INKA PERU III B) 54-00056-08 C) JULIO ANDRES LINARES PONCE D) 033- 2009-GRA/GREM 30-03-09 E) 19 F) V1: N8 186 E200 V2: N8 184 E200 V3: N8 184 E199 V4: N8 186 E199. 2.- A) JOPELU 3 B) 54-00005-08 C) JUAN DE DIOS NAVARRO QUISPE D) 034-2009-GRA/GREM 30-03-09 E) 18 F) V1: N8 222 E822 030.90 V2: N8 218 E821 914.80 V3: N8 218 E820 V4: N8 222 E820. 3.- A) TENACIDAD KC1 B) 01-02560-07 C) ALFREDO VALENTIN KIHIEN COLLADO D) 035-2009-GRA/GREM 30- 03-09 E) 19 F) V1: N8 124 E222 V2: N8 122 E222 V3: N8 122 E223 V4: N8 121 E223 V5: N8 121 E224 V6: N8 120 E224 V7: N8 120 E222 V8: N8 121 E222 V9: N8 121 E220 V10: N8 122 E220 V11: N8 122 E221 V12: N8 124 E221. 4.- A) VIRGEN DE CHAPI 2007 C B) 01-04811-07 C) FERNANDO DAVID DE LA TORRE DE LA TORRE D) 036-2009-GRA/GREM 30-03- 09 E) 18 F) V1: N8 248 E773 V2: N8 242 E773 V3: N8 242 E771 V4: N8 244 E771 V5: N8 244 E772 V6: N8 248 E772. 5.- A) JORDAN III B) 05-00025-08 C) DANY JORDAN VERA CORIMANYA D) 037-2009-GRA/GREM 30-03-09 E) 18 F) V1: N8 257 E713 V2: N8 256 E713 V3: N8 256 E712 V4: N8 257 E712. 6.- A) LA AMISTAD UNICA B) 01-01602-08 C) S.M.R.L. DON PROSPERO D) 038-2009-GRA/GREM 30-03-09 E) 18 F) V1: N8 261 E583 V2: N8 259 E583 V3: N8 259 E581 V4: N8 261 E581. 7.- A) MILAGROS SOFIA I B) 05-00204-07 C) S.M.R.L. ARENERA SEÑOR DE HUANCA SP D) 039-2009- GRA/GREM 30-03-09 E) 19 F) V1: N8 188 E241 V2: N8 186 E241 V3: N8 186 E240 V4: N8 188 E240. 8.- A) CAMILA LUCIA II B) 05-00184-07 C) S.M.R.L. EL HUAYCO 96 D) 040-2009- GRA/GREM 30-03-09 E) 18 F) V1: N8 161 E779 V2: N8 160 E779 V3: N8 160 E778 V4: N8 161 E778. 9.- A) CHACOTE 7 B) 05-00019-08 C) RAMIRO SERGEI TORRES CADILLO D) 041-2009-GRA/GREM 30-03-09 E) 19 F) V1: N8 218 E182 V2: N8 217 E182 V3: N8 217 E183 V4: N8 215 E183 V5: N8 215 E181 V6: N8 218 E181. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRON FERNANDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 343130-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza Nº 1156-MML ORDENANZA N° 1246 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de abril del 2009, el Dictamen Nº 097-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 1156-MML DE FECHA 26 DE JULIO DEL 2008 Artículo Único.- Precisar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 1156-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha sábado 26 de julio del 2008, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “1.2 De Zona de Recreación Pública (ZRP) a Otros Usos (OU) al predio correspondiente a la Central Eléctrica Santa Rosa, que permita la implementación de turbinas a gas y disponiendo que sus instalaciones de equipamiento y edifi caciones, guarden coherencia con el carácter eco paisajístico que establece el Macroproyecto Urbanístico Cantagallo, Parque del Río Hablador del Centro Histórico de Lima”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 24 ABR. 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 343077-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Ordenanza que promueve la formalización de los recicladores de residuos sólidos en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 395-MDMM Magdalena del Mar, 13 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 04 de la fecha, y; CONSIDERANDO Que, el articulo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 22º de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el párrafo segundo del Art. 23º de la Carta Magna refi ere que el estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del Art. 84º de dicha Ley señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el Art. 43º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, se observa que en esta jurisdicción diversas personas se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos para destinarlos a la industria del reciclaje, los cuales laboran en situación de informalidad y/o precariedad, no existiendo ningún registro de ellos. Asimismo, dichas personas no cuenta con regulación legal que los ampare, por lo que muchas veces son objeto de sanciones administrativas; Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fi nes de