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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de mayo de 2009 395398 preservación y uso racional de los recursos naturales. Asimismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá con la formalización de la misma, lo que repercutirá en la generación de fuentes de empleo de mejor calidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- OBJETO Es objeto de la presente ordenanza, establecer un marco normativo legal que promueva la formalización de aquellas personas naturales que se dedican a la recolección selectiva de residuos sólidos en la jurisdicción de Magdalena del Mar (recicladores), a fi n de promover una mejora en la calidad de dichas labores y propiciar un mejor manejo de los residuos sólidos a nivel local. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza, se deberán tener en cuenta las siguientes defi niciones: a) Recicladores: personas naturales que se dedican a la recolección selectiva de residuos sólidos para su posterior reaprovechamiento. b) Residuos sólidos: Sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. c) Residuos sólidos peligrosos: Aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo signifi cativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas pertinentes sobre la materia, se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Artículo Tercero.- DEL REGISTRO DE RECICLADORES Todos los recicladores que operen en esta jurisdicción deberán registrarse gratuitamente ante la Municipalidad de Magdalena del Mar y portar obligatoriamente su fotochek, chaleco, guantes y mascarilla; los mismos que serán proporcionados por esta Corporación Municipal, de acuerdo a lo establecido en el articulo quinto de la presente ordenanza. Dicho registro es únicamente para personas mayores de edad. En tal sentido, no se permitirán las labores de recolección selectiva de residuos sólidos ejercidas por menores de edad, en salvaguarda de su salud y bienestar. Artículo Cuarto.- CAPACITACION Y BENEFICIOS - SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA a) Los recicladores inscritos de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, serán capacitados constantemente por esta Municipalidad en temas de manejo de residuos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo en los aspectos de salubridad y prevención de enfermedades. b) Progresivamente, se implementarán diversos programas en benefi cio de dichos recicladores y asimismo serán incorporados al Sistema de Seguridad Ciudadana de esta jurisdicción. Artículo Quinto.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE RECICLADORES Para proceder al registro de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la presente ordenanza, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Las personas naturales que deseen registrarse como recicladores para operar en esta jurisdicción, deberán solicitarlo por escrito a la Gerencia de Servicios Comunales de la Municipalidad de Magdalena del Mar, adjuntando copia de su documento nacional de identidad. b) La Gerencia de Servicios Comunales expedirá el respectivo fotocheck en un plazo máximo de 07 días hábiles. En el mismo acto, se proporcionará el chaleco, guantes y la mascarilla necesaria para la realización de las labores de reciclaje en el Distrito. c) Esta municipalidad podrá denegar por razones justifi cadas, el registro antes señalado. d) El número máximo de recicladores que podrán inscribirse en el registro antes citado, será de veinticinco (25). Artículo Sexto.- SECTORIZACIÓN DEL DISTRITO La Gerencia de Servicios Comunales podrá sectorizar el distrito a fi n de distribuir efi cazmente a los recicladores que operen en esta jurisdicción y así promover que sus labores de desarrollen de una manera más ordenada y efi ciente. Artículo Séptimo.- PROHIBICIONES a) No se permitirá el uso de triciclos o vehículos motorizados en las actividades desarrolladas por los recicladores que operen en esta jurisdicción. b) Se prohíbe la comercialización y acopio de los productos recolectados dentro del distrito de Magdalena del Mar. c) No se encuentran permitidas las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos, las cuales deberán desarrollarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM y demás normas que se dicten sobre la materia. Artículo Octavo.- HORARIO Las labores de reciclaje según lo señalado en la presente ordenanza, se efectuaran a partir de las 8:00 PM hasta la 1:00 AM. Artículo Noveno.- FACULTADES REGULADORAS Y FISCALIZADORAS DE LA MUNICIPALIDAD Esta municipalidad se encuentra facultada a cancelar o suspender las actividades de los recicladores antes citados en este distrito, de forma discrecional o atendiendo al interés colectivo, en concordancia con las facultades reguladoras y fi scalizadoras establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Décimo.- INFRACCIONES Y SANCIONES Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante la Ordenanza Nº 024- MDMM, vigente según la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, de acuerdo al siguiente detalle: CODIGO INFRACCIÓN MULTA EN % DE LA UIT VIGENTE SANCIÓN NO PECUNIARIA 19021 Por ejercer la actividad de reciclador sin contar con el respectivo fotocheck 4 Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores 19022 Por ensuciar la vía pública como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos 4 Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores 19023 Por dañar las bolsas, contenedores o similares donde se almacenan residuos, como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos 2 Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores 19024 Por usar triciclos o vehículos motorizados en las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos 2 Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores 19025 Por comercializar o acopiar los productos recolectados en las labores de recolección selectiva de residuos sólidos dentro del distrito de Magdalena del Mar 4 Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores 19026 Por ejercer labores de recolección selectiva de residuos sólidos fuera de los horarios establecidos en la Ordenanza Nº 395-MDMM 2 Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores 19027 Por emplear a menores de edad en las labores de recolección selectiva de residuos sólidos 4 De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores Artículo Décimo Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 343030-1