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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2009 (04/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de mayo de 2009 395382 Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 292-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa A & D FOR CABLE TELEVISION IN THE SOUTHERN PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa A & D FOR CABLE TELEVISION IN THE SOUTHERN PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa A & D FOR CABLE TELEVISION IN THE SOUTHERN PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 343287-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en diversos departamentos RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 636/INC Lima, 20 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1358-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 20 de agosto de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2005, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0601, de fecha 21 de agosto de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Cerro La Cruz, Cerro Gavilán, La Loma (Complejo Arqueológico La Laguna), Barrio Chino (Complejo Arqueológico La Laguna), Huaca Cigarro de Oro, Nuevo Santa Rosa, Cerro La Shipa, Rumipite Alto, Cerro Huayurco, Cerro Huacacuro, Huaca Vista Hermosa, Cerro San Pedro, Cerro Puerto Ciruelo, Cerro Cantaritos, Cerro Sillarume, Cerro Perico, Cerro Faical, Cerro Los Wishcos, Complejo Pictográfi co de Potrero, Cerro Shipal, Petroglifos de Michinal Chiquito, Los Peroles, Petroglifos de las Garzas, Petroglifo La Lima y Los Gentiles, ubicados en la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Piriahuasi (Complejo Arqueológico de Piriamarca), Complejo Arqueológico Rumiyacu, Huaca Mesones Muro, Jaén Viejo, El Coliseo, Complejo Arqueológico Las Huacas, Complejo Arqueológico de Ingatambo, Complejo Arqueológico de Ninabamba, Huaca El Rejo, Yerma o Complejo Arqueológico Eduardo Castro Orellano, Huaca La Arabisca, Huaca La Estación, Huaca La Rueda (Complejo Arqueológico de Piriamarca), Huaca El Turucu, Naranjos, La Huaca de Guallacán, Huaca La Capilla, Huaca Mayor, Huaca La Loma, Huaca Montegrande, Huaca La Florida, Huaca San Isidro, Piedra del Inca, Piedra del Choloquito, Piedra de Manos Grabadas, Chorro Colorado, Las Piedras del Gentil, La Piedra del Sambo 1 del Complejo Arqueológico de Petroglifos, Las Piedras de Rumipampa, Andenes del Chorro del Obispo, Piedra de La Huaca, Petroglifo de La Carretera, Petroglifo de Corral Pampa, Huaca Mayor y Huaca El Arenal, ubicados en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Cerro Parathon, Masihacho, Las Arenas, Huaca La Huaquilla, Collaque, El Limón, Cerro El Tablón, Cerro Grande, Tablazón, Zanaque, Ciruela Nueva, Monolito San Pedro, Cerro Chiple, Cerro Cóndor, Los Idulos, Andenes, Caña Brava, Cerro Mal Paso, Portada del Diablo y Las Figurillas, ubicados en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Cerro Campana Orco, Huayanay, Pucará, Loma del Loro, Cerro Pihuan, Cerro Quinua, Illuca, Pila del Inca, Complejo