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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de abril de 2010 416669 Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Rachacuain PP-004-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 PSAD56 PP-004-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 217,931.01 21.7931 1,772.46 Cumbre de Huacuas PP-005-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 PSAD56 PP-005-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 37,976.81 3.7976 943.97 Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de la zona arqueológica monumental mencionada en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 4º de la presente resolución. Artículo 6º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas monumentales mencionadas en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 7º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 475649-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 658/INC Lima, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 954-2008-SDIC-DA-DREPH/ INC de fecha 16 de junio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda remitir los expedientes técnicos del “Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con Excavaciones Restringidas con fi nes de Delimitación en el área del Cerro El Toro” Informe Final – II Etapa, a la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología para que continúe su trámite respectivo; Que, mediante Informe Nº 3663-2009-ECR-SDSP- DA/DREPH/INC de fecha 22 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del “Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con Excavaciones Restringidas con fi nes de Delimitación en el área del Cerro El Toro”, a cargo del Lic. Percy Zacarías Vilcherrez Mendoza, con R.N.A. Nº BV-0235, cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Acuerdo Nº 0891 de fecha 02 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Shiracmaca 1, Shiracmaca 2, Shiracmaca 3, Cerro El Toro, El Cajón 1, El Cajón 2, El Cajón 3, La Redonda, Maragosai y Loma Redonda, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, registrados en el marco del mencionado proyecto de evaluación arqueológica; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento La Libertad Provincia Sánchez Carrión Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Shiracmaca 1 Huamachuco 829485.55 9136183.97 829233.05 9135811.94 Shiracmaca 2 Huamachuco 830148.03 9135746.53 829895.48 9135375.42 Shiracmaca 3 Huamachuco 830903.60 9135243.64 830651.04 9134872.53 Cerro El Toro Huamachuco 830405.67 9133998.84 830153.11 9133627.75 El Cajón 1 Huamachuco 830467.77 9132564.57 830215.20 9132193.50 El Cajón 2 Huamachuco 830589.93 9132288.21 830337.36 9131917.15 El Cajón 3 Huamachuco 830042.17 9132472.70 829789.61 9132101.63 Departamento La Libertad Provincia Sánchez Carrión Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte La Redonda Huamachuco 169590.89 9135258.03 169370.01 9134883.55 Maragosai Huamachuco 169148.87 9135000.95 168927.97 9134626.43 Loma Redonda Huamachuco 170468.30 9133564.78 170247.28 9133191.08 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Shiracmaca 1 01 01 18,268.32 758.19 Shiracmaca 2 02 02 14031.00 578.76 Shiracmaca 3 03 03 3,626.98 241.77 La Redonda 04 04 7,796.80 356.28 Maragosai 05 05 5046.91 298.43 Cerro El Toro 07 07 15,870 581.86 El Cajón 1 08 08 19,148.00 592.20 El Cajón 2 09 09 11,883.00 502.79 El Cajón 3 10 10 4,770.00 274.81 Loma Redonda 11 11 6470.01 337.38 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.