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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de abril de 2010 416672 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2010-MSS Santiago de Surco, 31 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: La Ordenanza Nº 357-MSS, y el Informe Nº 18- 2010-GED-MSS de la Gerencia de Educación; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, defi nen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 357-MSS del 29 de marzo del 2010, se autoriza la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 19 de junio del 2010, como una de las actividades de servicio social brindada a la Comunidad del Distrito de Santiago de Surco; Que, el Artículo Tercero de la citada Ordenanza autoriza al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente los requisitos exigidos por ley; Estando al Informe Nº 302-2010-GAJ/MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; DECRETA: Artículo Primero.- REALIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 19 de junio del 2010, a las 12:00 horas en el Jockey Plaza, como una de las actividades de servicio social brindada a la Comunidad del Distrito de Santiago de Surco; Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, los siguientes: • Partida de Nacimiento original emitida en el año 2009 ó 2010 de ambos contrayentes. • DNI original y copia de ambos contrayentes autenticadas por Fedatario Municipal. • DNI original y copia de los dos (02) testigos. • Declaración Jurada de Domicilio del contrayente que vive en el distrito de Santiago de Surco. • Fotografía reciente a color tamaño carné, de ambos contrayentes. • Certifi cado Pre Nupcial y Consejería Preventiva emitido por el Centro Médico Municipal. • En caso de menores, divorciados, viudos y extranjeros, personas con parentesco entre sí, o matrimonio por poder, deberán adjuntar además los requisitos señalados por el ítem 02.02 de la Unidad Orgánica: Alcaldía; Secretaria General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad - TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 332-MSS, publicada el 24 de julio de 2001, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER, la Dispensa de Publicación del Edicto Matrimonial por siete (7) días, a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario 2010. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 476047-1 Suspenden recepción de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificación y Regularizaciones de Edificaciones de predios en determinadas urbanizaciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2010-MSS Santiago de Surco, 31 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El DS Nº 2089942010 de los Vecinos de la Urbanización Los Álamos de Monterrico, el Informe Nº 272-2010-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 163-2010- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 119-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 393- 2010-SGF-GTSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 362-2010-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, concordante con el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”; disponen que el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado, en el cual se indican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano, el cual tendrá una vigencia de treinta y seis meses; Que, asimismo, el Artículo 10º de la Ley antes glosada, concordante con el Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; establecen las modalidades de aprobación de las Licencias de Edifi cación (Modalidades A y B de aprobación automática, Modalidad C de evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas, y Modalidad D de evaluación previa de Comisión Técnica); Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476 “Ley que Modifi ca y Complementa la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”; amplía el plazo (para regularizar las edifi caciones) establecido en la Ley Nº 29300, Ley que modifi ca el primer párrafo del Artículo 30 de la Ley Nº 29090, hasta el 31.12.2010; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 272-2010-SGPUC-GDU- MSS DEL 29.03.2020; señala entre otros, que los vecinos de los Álamos de Monterrico solicitan la paralización de la entrega de licencias de construcción y se proceda al cambio de parámetros de multifamiliares a unifamiliares; agrega, que ha recibido diversa documentación de los vecinos de los Álamos de Monterrico, de los cuales advierte que los mismos se oponen a la construcción multifamiliar, por la imposibilidad que tiene SEDAPAL de otorgar factibilidades de servicios a nuevas habilitaciones, las mismas que podrían ser viables a fi nes de este año; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, indica además, que el ámbito de la problemática