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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430112 refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 572937-6 EDUCACION Aprueban Reglamento de la Ley N° 28119, modificada por Ley N° 29139, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las cabinas Públicas de Internet DECRETO SUPREMO N° 025-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29139 se aprobó la modifi cación a la Ley Nº 28119 Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido pornográfi co y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de Internet; la misma que tiene por objeto proteger a los niños y jóvenes de aquella información que por su edad puedan ser perturbadoras; a que se respete su identidad y bienestar tanto psicológico como físico; como promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje; asumiendo una actitud crítica frente a la oferta que brinda la comunidad virtual, procurando que las acciones pedagógicas se orienten a fortalecer la autonomía y la responsabilidad que los niños y jóvenes tienen en su aprendizaje, y conforme a lo establecido en los artículos 4º y 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 22º inciso c) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos, según lo dispuesto en artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes; tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a torturas, ni trato cruel o degradante; según lo dispuesto en artículo 4º de la citada Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes; Que, son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes y mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, en aplicación de lo regulado en el artículo 84º inciso 2.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28119. Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28119, modifi cada por la Ley Nº 29139 Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfi co y a Cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las Cabinas Públicas de Internet, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la publicación Disponer la publicación del presente Reglamento de la Ley Nº 28119, modifi cada por la Ley Nº 29139, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese o modifíquese toda norma que se oponga a lo señalado en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 572937-2 Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0349-2010-ED Lima, 29 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0316-2010- ED, de fecha 22 de octubre de 2010, se resuelve designar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, integrada por Aquiles Nicolás Verá Hurtado, como Presidente, Elizabeth Canales Aybar, como Vicepresidenta Administrativa y Roger E Loayza Saavedra, como Vicepresidente Académico; Que, con fecha 11 de noviembre de 2010, el doctor Roger Eloy Loayza Saavedra, formula su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, debido a que con fecha 19 de agosto de 2010, fue elegido con Resolución Rectoral Nº 04450-R-10 en el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por el doctor Roger Eloy Loayza Saavedra, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, así como designar a la persona que reemplace dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27413 y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar con efi cacia anticipada a partir del 11 de noviembre de 2010, la renuncia formulada por el doctor Roger Eloy Loayza Saavedra, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. Artículo Segundo.- Designar con efi cacia anticipada al 11 de noviembre de 2010, a don Guillermo Vílchez Ochoa, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión