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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2010 (25/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de mayo de 2010 419453 AGRICULTURA Modifican conformación del Consejo Nacional de la Cadena Algodón, Textil y Confecciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2010-AG Lima, 24 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28846 - Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento de las cadenas productivas y conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en benefi cio de la competitividad; Que, el artículo 9 de la referida Ley establece que a iniciativa del sector público o privado, se crearán espacios para institucionalizar el diálogo y la cooperación entre los actores y entidades involucradas en las Cadenas Productivas o Conglomerados, con miras a generar los compromisos de competitividad referidos en el artículo 8 y efectuar su seguimiento; adicionalmente, el artículo 5 de la Ley en mención establece que todos los programas del sector Público Nacional, Regional y Local brindarán, a cuenta de su presupuesto, apoyo a los actores económicos de las cadenas productivas y conglomerados; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Suprema Nº 050-2009-AG, se resolvió constituir el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodón, Textil y Confecciones, encargado de identifi car y analizar la problemática de la cadena, concertando medidas correctivas y diseñando y proponiendo estrategias y lineamientos de política para el corto, mediano y largo plazo, necesarias para el desarrollo de la competitividad de la cadena en su conjunto; Que, se ha visto por conveniente modifi car su conformación a efectos de contribuir con el objetivo propuesto para el referido Consejo y señalado en el apartado anterior; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 050-2009-AG Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 050-2009-AG de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 2.- El Consejo Nacional de la Cadena Algodón, Textil y Confecciones estará conformado por: a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura. b) Dos representantes del Ministerio de la Producción. c) Dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Dos representantes del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. e) Dos representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. f) Un representante del Instituto Peruano del Algodón (IPA). g) Un representante de los Comerciantes, Compradores y Corredores; de los Departamentos productores de Algodón, designados por la Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios. h) Un representante de la Fundación para el Desarrollo Algodonero (FUNDEAL). i) Un representante de la Unión Nacional de Empresarios Textiles del Perú (UNETE). j) Tres representantes de Organizaciones de Productores Algodoneros debidamente constituidas, de la Costa Central, Costa Norte y Selva. k) Un representante de la Asociación de Exportadores ADEX. l) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. m) Un representante de los productores y comercializadores de semilla de algodón.” Artículo 2º.- Refrendo Ministerial La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 498070-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga - Ayacucho en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO N° 118-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público rector en materia de comercio exterior y turismo, competente para promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. Cuenta dentro de su estructura orgánica, con la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, de la Dirección Nacional de Artesanía, que tiene entre sus funciones, promover el desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica Artesanal y de Turismo - CITEs, y ejecutar acciones de monitoreo y evaluación de su impacto; Que, en ejercicio de dicha función, el MINCETUR estima conveniente financiar con recursos ordinarios y directamente recaudados de su Presupuesto Institucional, el proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de la Actividad Artesanal en el Distrito de Ayacucho – CITE Ayacucho”, registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, con código SNIP Nº 136258, declarado viable, de la Municipalidad Provincial de Huamanga - Ayacucho; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que, excepcionalmente, en el año fi scal 2010, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel