Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2010 (25/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de mayo de 2010 419454 institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, los Gobiernos Locales son competentes para realizar acciones de fomento de la artesanía y del turismo local sostenible, dentro del territorio de su jurisdicción, en el marco de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el MINCETUR y la Municipalidad Provincial de Huamanga - Ayacucho han celebrado un Convenio de Cooperación Interinstitucional, para el financiamiento y ejecución del referido proyecto, definiendo, además, los términos de la presente transferencia presupuestaria; De conformidad con lo establecido por el artículo 14º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 354 107,00), para la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Actividad Artesanal en el Distrito de Ayacucho – CITE Ayacucho”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR FUNCIÓN 09 : Turismo PROGRAMA FUNCIONAL 022 : Turismo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción de Turismo PROYECTO 2.000773 : Centros de Innovación Tecnológica de la Artesanía – CITE Artesanía FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gasto de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 015 525,00 --------------------- SUB TOTAL 1 015 525,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados Gasto de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 338 582,00 --------------------- SUB TOTAL 3 338 582,00 ============ TOTAL EGRESOS 4 354 107,00 ============ A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 050101 : Municipalidad Provincial de Huamanga - Ayacucho FUNCIÓN 09 : Turismo PROGRAMA FUNCIONAL 022 : Turismo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción del Turismo PROYECTO 2.110893 : Mejoramiento de la Actividad Artesanal en el Distrito de Ayacucho - CITE Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gasto de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 015 525,00 -------------------- SUB TOTAL 1 015 525,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados Gasto de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 338 582,00 --------------------- SUB TOTAL 3 338 582,00 ============ TOTAL EGRESOS 4 354 107,00 ============ Artículo 2º.-Procedimiento para la aprobación institucional. 2.1. Los Titulares del Pliego habilitador y del Pliego habilitado, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprobarán mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de su vigencia. Copia de dicha Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de expedida, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, para que éste realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo 14° de la Ley N° 29465. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 498070-1 JUSTICIA Aceptan renuncia y designan Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2010-JUS Lima, 24 de mayo de 2010