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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 428985 AGRICULTURA Aprueban desistimiento solicitado por la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, del procedimiento de aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hidrogeológico, para el Campo de Pozos de Captación de Agua - Proyecto Tía María RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 176-2010-ANA/AAA I C-O Arequipa, 11 de noviembre de 2010 VISTO: El escrito de fecha 09.11.2010, presentado por la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, solicitando el desistimiento del procedimiento de aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hidrogeológico, para el Campo de Pozos de Captación de Agua- Proyecto Tía María, julio 2009; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, establece entre otros, que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. Asimismo, dispone que el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia; Que, con fecha 25.09.2009, la recurrente solicitó la aprobación del documento técnico denominado “Estudio Hidrogeológico para el Campo de Pozos de Captación de Agua- Proyecto Tía María Julio 2009”; Que, mediante la solicitud del visto, la recurrente solicita el desistimiento del presente procedimiento, señalando que: a) Comunicó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, que la única fuente de agua que utilizará para la etapa de producción de su Proyecto Tía María será el agua desalinizada del mar, desistiéndose de utilizar el agua dulce superfi cial y subterránea. b) Su pedido de desistimiento se encuentra amparado por el artículo 190º de la Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444. c) Al desistirse del presente procedimiento, ya no realizará los citados estudios que comprendían el aprovechamiento del agua dulce superfi cial y subterránea, además, no solicitará la licencia de uso de dichas aguas, por cuanto, sólo requiere el agua desalinizada del mar. Que, teniéndose en consideración que la recurrente, no pretende seguir con el presente procedimiento, toda vez que, según el escrito del visto, para los fi nes de su Proyecto Minero, no requiere del uso de recursos hídricos provenientes de aguas subterráneas ni superfi ciales, sino únicamente de aguas desalinizadas del mar; por lo que, de conformidad con el artículo 189º de la referida Ley, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe el desistimiento del presente procedimiento, solicitado por Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú; Que, estando a lo opinado por la Unidad de Asesoría Legal, según Informe Legal Nº 231-2010-ANA.AAA-CO-UAJ/ FMRL, así como en aplicación del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, esta Autoridad Administrativa del Agua I Caplina – Ocoña; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el desistimiento solicitado por la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ toda vez que, el Proyecto Minero Tía María, no requiere del uso de recursos hídricos provenientes de aguas subterráneas ni superficiales, sino únicamente de aguas desalinizadas del mar. Artículo 2º.- Dar por concluido el procedimiento de aprobación de estudios de aprovechamiento hidrogeológico, tramitado por la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, ante la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, bajo escrito de registro Nº 1644-2009 de fecha 25.09.2009. Artículo 3º.- Encargar a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo la notifi cación de la presente resolución a la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL E. FERNÁNDEZ MARES Director Autoridad Administrativa del Agua 1 - Caplina Ocoña Autoridad Nacional del Agua 566068-1 Encargan a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la ANA la función de resolver en primera instancia administrativa diversos procedimientos administrativos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 667-2010-ANA Lima, 09 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, según el inciso 7) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función otorgar derechos de uso de agua, por todos los usos productivos, entre ellos, los usos energéticos; Que, según el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2010- AG, la función señalada en el considerando anterior debe ser ejercida por la Autoridad Administrativa del Agua; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, señala que en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua, esta Jefatura queda facultada para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones descritas anteriormente en una Dirección de Línea o Administración Local de Agua; Que, encontrándose aún en proceso la implementación de las Autoridades Administrativas de Agua a nivel nacional, resulta necesario encargar la función de otorgar derechos de uso de agua con fi nes energéticos a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, en los ámbitos donde no se encuentren implementadas dichas Autoridades; Que, en consecuencia, se debe dar por concluida la encargatura otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 032-2009-ANA en virtud a la cual la Dirección de Administración de Recursos Hídricos ejercía la función señalada en los considerandos precedentes sin considerar el proceso de implementación de las Autoridades Administrativas del Agua; y Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Secretaría General y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; en uso de las atribuciones y funciones conferidas a éste Despacho por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-ANA y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;