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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 428995 de Cajamarca, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 29 de mayo de 2007; Que, mediante Memorando Nº 2892-2007-MTC/29 del 21 de diciembre de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a esta Dirección General el Informe Nº 2613-2007-MTC/29.03 de fecha 18 de diciembre de 2007, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000476-2007 del 28 de octubre de 2007, concluyendo que la empresa concesionaria CABLE REAL S.R.L. inició operaciones en el distrito de Cutervo en junio 2004; Que, el numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 098-2007-MTC/03, señala que la empresa concesionaria deberá cumplir con los pagos señalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados al Ministerio y a OSIPTEL, según corresponda; Que, el artículo 236º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que los titulares de concesiones o autorizaciones, pagarán por concepto de la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 229º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; Que, el artículo 237º del precitado cuerpo legal, regulaba que los titulares de concesiones y autorizaciones a que se refi ere el artículo anterior, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fi jado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. Debiéndose efectuar la liquidación fi nal en el mes de abril de cada año y abonar la cuota de regularización respectiva; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 230º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; dicha obligación se encuentra recogida en el numeral 6 del artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, establecía que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 098-2007- MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 24.07 de la cláusula vigésimo cuarta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 098-2007-MTC/03, señala que éste se adecuará de manera automática a las normas emitidas por los organismos competentes del sector; Que, conforme a lo señalado mediante Hoja Informativa No. 00447-2010-MTC/27 y, de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos anteriores, con fecha 01 de mayo de 2009 se confi guró la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión otorgado a la empresa CABLE REAL S.R.L., mediante Resolución Ministerial No. 098-2007-MTC/03, al haber incumplido con su obligación de pago de la tasa por explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2007 y 2008 y, si bien la administrada efectuó el pago de los referidos adeudos con fecha 21 de junio de 2010, dicho cumplimiento fue realizado con posterioridad a la confi guración de la causal de resolución, lo cual no implica la subsanación de la situación legal del mencionado contrato de concesión; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1404-2010-MTC/27, opina que la empresa CABLE REAL S.R.L. al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2007 y 2008, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 098- 2007-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situación; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión de la empresa CABLE REAL S.R.L., aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 098-2007-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 565313-1 Otorgan concesión única a D y C Comunicaciones y Servicios S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2010-MTC/03 Lima, 9 de noviembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente N° 2010-034490 por la empresa D Y C COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;