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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 428991 DEBE DECIR: Artículo 3°.- La fecha en que la doctora María Cecilia Bákula Budge deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. 566175-1 SALUD Modifican procedimientos a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental contemplados en el TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 872-2010/MINSA Lima, 10 de noviembre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-053397-001, que contiene el Memorándum Nº 1361-2010-DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe Nº 0221-2010- OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 002-2010-SA y Nº 004-2010-SA; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la autoridad de salud de nivel nacional determina la tarifa por concepto de registro sanitario, la misma que no podrá exceder del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la precitada Ley, dispone que en caso la modifi catoria del TUPA no implique la creación de nuevos procedimientos, o el incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del Sector; Que, mediante Memorándum Nº 1361-2010-DG/ DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental, manifi esta que los procedimientos Nºs 26, 30 y 31 del TUPA del Ministerio de Salud deben reducirse al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Que, a través del Informe Nº 0221-2010-OGPP- OO/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión favorable respecto a la modificación de los derechos de pago en los procedimientos precitados; Que, en tal virtud, corresponde modifi car los procedimientos Nºs 26, 30 y 31 del TUPA del Ministerio de Salud, a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo único.- Modifi car los procedimientos Nºs 26, 30 y 31, a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2009-SA, conforme al detalle siguiente: Nº de Procedimiento Denominación del Procedimiento Derecho de Pago Entidad / Órgano 26 Registro Sanitario de Desinfectante de Agua para consumo humano en punto de uso. 10% UIT Dirección General de Salud Ambiental. 30 Transferencias, Ampliaciones o Modifi caciones de Presentación, Cambio de Razón Social o Modifi cación y/o datos en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas. 10% UIT por grupo de producto (transferencia y cambio de RUC). Otros procedimientos: 1.5% UIT por grupo del registro. (Procedimientos: Modifi cación y Cambio de Razón Social). Dirección General de Salud Ambiental. 31 Certifi cado de Uso de Registro Sanitario de Producto Importado. 10% UIT Dirección General de Salud Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 565710-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen que la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso estará a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2010-TR Lima, 11 de noviembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 466-2010-MTPE/2/14.2, del Presidente de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye una de las competencias exclusivas del Sector formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR, se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, en adelante la Comisión, con el objetivo de ser la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional;