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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429299 Ascienden a Coroneles al grado de General de Brigada RESOLUCIÓN SUPREMA N° 518-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al : CORONEL DE INFANTERIA LAZARTE ALATRISTA MARIO GONZALO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-13 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 519-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al : CORONEL DE INFANTERIA SEIJAS DEL CASTILLO RICARDO Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-14 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 520-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo