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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429297 Departamento Huancavelica Provincia Huaytará Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Mulato (Sector 1) Tambo - Huaytará 471800 8493300 471600 8492900 Mulato (Sector 2) Tambo - Huaytará 471700 8493500 471500 8493100 Mulato (Sector 3) Tambo - Huaytará 471675 8493625 471450 8493250 Mulato (Sector 4) Tambo - Huaytará 471600 8493900 471450 8493450 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Mulato (Sector 1) TO-1 TO-1 23955.8699 900.26 Mulato (Sector 2) TO-2 TO-2 1756.8089 172.18 Mulato (Sector 3) TO-3 TO-3 6755.8098 387.85 Mulato (Sector 4) TO-4 TO-4 46802.6205 1481.27 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 568067-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2010-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 013- 2010-AG, publicada en nuestra edición del día 17 de noviembre de 2010. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2010-AG DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2010-MC 568202-1 DEFENSA Ascienden a Generales de Brigada al grado de General de División RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 514-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de División, al: GRAL BRIG MONTES BARRIOS VICTOR BENITO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 515-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes