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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429295 antepecho, presentando como remate del volumen, una suerte de ático o mansarda también ornamentado; Que, como producto de las reformas realizadas en la década del 60 del siglo pasado, se simplifi có el lenguaje y tratamiento de la fachada, siguiendo la tendencia modernista de la época, eliminándose el remate del volumen exagonal y la ornamentación de la misma; Que, el inmueble consta de semi sótano, primer y segundo piso, y presenta retiros en la parte frontal, laterales y posterior. En un inicio la edifi cación estuvo destinada a vivienda unifamiliar, ampliándose la construcción a un segundo nivel a los pocos meses de que su propietario mejorara la fi nca (1909), determinándose por la implementación de la escalera exterior de madera adosada al inmueble que conduce a la vivienda del nivel citado, así como por su acceso forzado, el cambio posterior a uso bifamiliar; Que, el semisótano presenta un amplio ambiente con ingreso por el retiro lateral derecho del lote y ventanas hacia el lado izquierdo del mismo; dicho ambiente ha sido subdividido en tres espacios destinados a sala de ingreso, ofi cina y depósito. A través de un vano en la sala de ingreso se accede a otro ambiente subdividido destinado a ofi cinas con ventanas en el muro de fachada posterior del inmueble. Contiguo a una de ellas -lado izquierdo- existe un ambiente de depósito al cual se accede solo desde el patio trasero. El resto de ambientes son pequeños servicios higiénicos adosados al muro de la fachada posterior. Los ambientes del primer piso se organizan en base a un pequeño hall de distribución y corredor central, a lo largo de los cuales se ubican los ambientes (seis a cada lado) de salas y dormitorios. Finalizando el corredor central se ubica transversalmente un corredor hacia el cual abren los ambientes de comedor, despensa y servicio higiénico; contiguos a los últimos ambientes citados se ubican el dormitorio de servicio y la cocina, ambos con ventana en el muro de fachada posterior y acceso a través de una galería conformada por pies derechos y balaustrada de madera hacia la cual abren también otra puerta y ventanas del comedor. Cabe señalar que a esta galería de igual manera se llega mediante una escalera ubicada al lado del servicio higiénico del semisótano. El segundo piso repite la distribución de la planta del nivel inferior, registrándose algunas subdivisiones de ambientes en la parte posterior, aquella que corresponde en el primer nivel a comedor, despensa, cocina y otros. De esta manera los ambientes que se ubican hacia el lado del hall (recepción) y del corredor central están destinados a ofi cinas, sala-comedor y dormitorio; el resto de ambientes que abren al corredor transversal complementan la vivienda de este nivel (estar, servicio higiénico, dormitorios, patio, planchador, cocina) presentando también galería de madera con vista hacia la parte posterior del lote; Que, la fachada hacia la avenida Parra presenta composición asimétrica, vanos rectangulares en la puerta de ingreso del primer nivel, puertas de balcón y ventanas del segundo nivel; y las ventanas del primer piso son en arco de medio punto. El plano de fachada es parcialmente discontinuo por el volumen exagonal que presenta el inmueble hacia el extremo izquierdo. Los paramentos del muro son lisos, no poseen zócalo; la escasa ornamentación que presenta la conforman las molduras sencillas que enmarcan los vanos de puertas y ventanas, las balaustradas de madera de los balcones de antepecho a ras y del balcón volado de antepecho en el segundo piso, así como las cornisa media y fi nal de sencillo molduraje que remata el inmueble. El vano de ingreso se halla fl anqueado por dos columnas de fuste estriado apoyadas sobre pedestales, que soportan un pequeño entablamento de friso liso sin ornamentación sobre el que descansa el balcón volado de antepecho. La carpintería de puertas y ventanas es de madera; Que, la fachada posterior al interior del lote es tripartita, conformada por un paño central atrasado con respecto a los laterales. Los paramentos son lisos, los vanos de puertas y ventanas son rectangulares y la carpintería de los mismos es de madera. El paño central presenta en sus dos niveles, una galería conformada por pies derechos y balaustrada de madera; Que, se trata de un inmueble con valor histórico, debido a que en el segundo piso del mismo nació el escritor Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura 2010, conformándose como un importante referente para la memoria colectiva de la ciudad de Arequipa y de la Nación; así mismo, por sus características formales, constituye un ejemplo de arquitectura civil doméstica de inicios del siglo XX y un componente representativo de la evolución urbana y edilicia de la ciudad de Arequipa, correspondiendo a una antigua vivienda que mantiene sus características arquitectónicas en general (composición de fachada, distribución, acabados y ornamentación interior) a pesar de las intervenciones realizadas en la estructura y ornamentación exterior, así como tecnológicas (uso de materiales y sistemas constructivos innovadores en la época) y urbanísticas (emplazamiento, volumetría, relación con el entorno) originales, componiendo junto con las edifi caciones del entorno urbano inmediato, un conjunto monumental singular caracterizado por la implantación de las nuevas tipologías de casas suburbanas a manera de villas o chalets de estilos diversos, típicas de las corrientes románticas y academicistas de la época a nivel nacional, presentando valores culturales que justifi can su protección y ameritan conservación integral; Que, en la Sesión Nº 05 de fecha 05 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, en base a los considerandos precedentes, emitió el Acuerdo Nº 09 donde propone la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Av. Boulevard Parra (hoy Av. Parra Nº 101), distrito, provincia y departamento de Arequipa, casa donde nació el escritor Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura 2010; Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;