NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424855 i. Vigencia de la oferta. j. Tratándose de inmuebles terminados, copia de la Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU), acreditación de no adeudo de tributos o de la situación tributaria del inmueble, y partida registral donde conste la independización del inmueble, de ser el caso. 77.3 Cuando el fi nanciamiento del precio de venta o parte de este sea ofrecido directamente por el proveedor, debe informar previa y detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la fi rma del proveedor y del cliente lo siguiente: a. El monto de los intereses y las tasas de interés aplicables conforme a las disposiciones del presente Código y las cláusulas penales, si las hubiera. b. El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiera. c. El número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la fecha de pago, asimismo, todos los benefi cios pactados por el pago en el tiempo y forma de todas las cuotas. d. La cantidad total a pagar por el inmueble, incluyendo el precio al contado más los intereses y gastos administrativos. e. El derecho de efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. f. Los alcances y obligaciones puntuales de las garantías y avales, si los hubiera. g. Cualquier otra información que sea relevante. 77.4 En caso de que el fi nanciamiento del precio de venta o parte de este sea otorgado por una entidad fi nanciera, es esta la que detalla las condiciones de aquel de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Código y de las emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 78º.- Información mínima del contrato de compraventa 78.1 Los proveedores deben establecer, implementar y mantener procedimientos para evidenciar que el contrato sea accesible y contenga como mínimo la siguiente información: a. Identifi cación de las partes contratantes señalando sus respectivos domicilios legales. b. Identifi cación del inmueble materia de venta. c. Identifi cación de la partida registral del inmueble; en los casos de bien futuro, del inmueble matriz. d. Área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas, acabados del inmueble y las características relevantes del inmueble. e. Precio de venta del inmueble ofertado. f. Forma de pago y plazo. g. Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado. h. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas. i. La obligación del vendedor de fi rmar todos los documentos que sean necesarios para perfeccionar la transferencia del inmueble. j. Mecanismos para la solución de controversias. 78.2 A la fi rma de los contratos de compraventa debe entregarse al comprador la siguiente información: I. Cuando se trate de bienes futuros: a. Lotes: í Resolución emitida por la municipalidad correspondiente y plano de la aprobación del proyecto de habilitación urbana. í Plano de la lotización, en el que se detalle la ubicación del lote. í Plano del lote con indicación del área y medidas perimétricas. í Características de la habilitación urbana. b. Edifi caciones: í Aprobación del anteproyecto o proyecto. í Plano de distribución. í Características de los acabados, servicios públicos domiciliarios, áreas comunes y otras características relevantes. II. Cuando se trate de bienes terminados —lotes o edifi caciones—, copia de la partida registral, así como de los planos de las instalaciones de los servicios del inmueble y los planos de las instalaciones de servicios comunes, en el caso de propiedad común, entregándose esto último a la junta de propietarios respectiva. Artículo 79º.- Obligación de saneamiento del proveedor Al momento de la entrega del inmueble, el consumidor tiene el derecho de expresar por escrito su aprobación respecto a las características, condiciones y estado en general del bien que se le entrega. De igual modo, el consumidor puede expresar su desaprobación siempre que esta entrega no corresponda a características y condiciones previstas en el contrato, según las siguientes reglas: 1. En el caso de venta de terrenos dentro de un proceso de habilitación urbana, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre cambios en el metraje que se encuentren fuera de los rangos acordados, ubicación del lote, mobiliario urbano circundante dentro del proyecto de habilitación urbana y en general aquellas que impidan o limiten su uso. 2. En el caso de venta de bienes futuros, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre desperfectos, defi ciencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso. 3. En el caso de venta de bienes de segunda mano o que no son de estreno, el consumidor puede expresar su desaprobación si el proveedor modifi ca las características y condiciones del inmueble que se vende con posterioridad al contrato de compraventa. 4. De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a través de los mecanismos legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda. Artículo 80º.- Servicio posventa Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre lo siguiente: a. Los períodos de garantía, que son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios: (i) si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos; (ii) si son aspectos estructurales, como mínimo cinco (5) años desde emitido el