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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424868 el cumplimiento de las normas previstas para el inicio y trámite del procedimiento de ejecución coactiva mediante demanda de revisión judicial, la ejecución coactiva sólo será suspendida si el cumplimiento de la obligación es garantizado mediante carta fi anza, la que debe cumplir iguales requisitos a los señalados en el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo núm. 009-2009-PCM.” TERCERA.- Modifi cación del artículo 7º del Decreto Legislativo núm. 807 Modifícase el artículo 7º del Decreto Legislativo núm. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, con el siguiente texto: “Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la comisión o dirección competente, además de imponer la sanción que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier comisión o dirección del Indecopi puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 118º del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del Indecopi, será sancionado con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Procedimientos en trámite Las infracciones y los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Código, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogación expresa Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley las siguientes normas: - Decreto Legislativo núm. 716, Sobre Protección al Consumidor. - Ley núm. 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor. - Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo núm. 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. - Decreto Legislativo núm. 1045, Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor. - Decreto Supremo núm. 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. - Decreto Supremo núm. 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. - Ley núm. 27917, Ley que Modifi ca y Precisa los Alcances del Artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo núm. 039-2000-ITINCI. - Ley núm. 28300, Ley que Modifi ca el Artículo 7º-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo núm. 716, Ley de Protección al Consumidor. - Ley núm. 27846, Ley que Precisa Alcances del artículo 40º del Decreto Supremo núm. 039- 2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. - Decreto Supremo núm. 077-2010-PCM, que dispone la obligación de contar con un libro de reclamaciones en los establecimientos abiertos al público que provean bienes y servicios a los consumidores fi nales. Toda referencia al Decreto Legislativo núm. 716 o al Decreto Supremo núm. 006-2009-PCM se entenderá efectuada al presente Código a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Derogación genérica Deróganse todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Código. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de agosto de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I Derechos de los consumidores y relación consumidor-proveedor Capítulo I Derechos de los consumidores Capítulo II Información a los consumidores Subcapítulo I Información en general Subcapítulo II Protección del consumidor frente a la publicidad Capítulo III Idoneidad de los productos y servicios Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores Subcapítulo I Protección a la salud y seguridad de los consumidores Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos Capítulo V Protección de los intereses sociales y económicos TÍTULO II Contratos Capítulo I Disposiciones generales