NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424870 inclinométrico, así como de los aforos del túnel de drenaje, de manera tal que se mantenga un permamente control sobre la estabilidad de la ladera del cerro Tamboraque; acciones que necesariamente deben ser concluidas, ya que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción de los riesgos existentes; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada área geográfi ca, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen y concluyan las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por última vez, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de setiembre de 2010, el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 538112-1 Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Francia y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2010-PCM Lima, 1 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, durante la XVIII Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo - OMT, realizada en el mes de octubre de 2009, en la ciudad de Astana, Kasajstan, se aprobó por unanimidad la conveniencia de que los países exploren nuevas rutas para mejorar la conectividad aérea y afrontar de esta manera la crisis económica internacional; compromiso que tiene como antecedente el acuerdo adoptado en la V Reunión Ministerial de Turismo de APEC, realizada en Lima, en abril de 2008; Que, Francia es un importante mercado emisor de turistas al Perú, razón por la cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo considera conveniente impulsar reuniones de trabajo y conformar equipos de investigación de mercado, que exploren la posibilidad de que dicho país establezca rutas aéreas directas al Perú; Que, en tal sentido, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE viajará a la ciudad de París, República de Francia, del 2 al 6 de setiembre de 2010, para llevar a cabo reuniones de coordinación con las principales líneas aéreas francesas; Que, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de París, República de Francia, del 2 al 6 de setiembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2261,29 Viáticos : US$ 780,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSÉ NICANOR GONZÁLES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 2 de setiembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 200-2010-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 538112-4