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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426323 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, teniendo este último la calidad de ente incorporante, disponiéndose que las actividades y funciones que no resulten específi camente transferidas del PREBAM al CONSUCODE, se mantienen transitoriamente a cargo del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con la Carta del visto la Asociación Civil Pro – Juventud, solicitó la transferencia de bienes muebles a título gratuito, los cuales se encuentran siendo utilizados en el desarrollo de los programas de capacitación dirigido a los jóvenes de escasos recursos económicos provenientes de los diferentes Asentamientos Humanos de la Provincia de Piura y sus Distritos, valorizados en S/. 11 890.24 (Once Mil Ochocientos Noventa y 24/100 Nuevos Soles), que le fueron entregados por el Ministerio de la Presidencia, mediante el Acta de Entrega – Recepción N° 011-2002 de fecha 02 de mayo de 2002; Que, mediante el Memorándum N° 663-2010- VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción manifi esta que, la Asociación Civil Pro – Juventud cumple con la documentación señalada en el artículo 12 de la Directiva, consistente entre otros, en: i) Solicitud de la transferencia de bienes muebles a título gratuito; ii) Acta de entrega de recepción Nº 011-2002 de fecha 02 de mayo de 2002; por lo cual recomienda continuar con el trámite de regularización de la donación solicitada; Que, el artículo 4 de la Directiva, señala que los bienes muebles asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, y disposiciones legales concordantes cuyo destino sea la transferencia a otras entidades públicas o privadas tienen la calidad de bienes no patrimoniales, por lo cual no son objeto de incorporación en su registro patrimonial; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 043-2010/ VIVIENDA-OGA-UA-PAT del 23 de agosto de 2010, el Área de Control Patrimonial, manifi esta que de conformidad con lo indicado en el Memorándum N° 663-2010-VIVIENDA- VMCS-DNC, concordante con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva resulta procedente aprobar la donación solicitada mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final de la Directiva, la presente Resolución deberá ser notifi cada según los términos establecidos por Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta procedente aprobar la Transferencia bajo la modalidad de Donación de las Maquinarias para Confección Textil y para la Industria de Cuero, que se detalla en el Anexo de la presente Resolución, por un valor ascendente a S/. 11 890.24 (Once Mil Ochocientos Noventa y 24/100 Nuevos Soles) a favor de la Asociación Civil Pro – Juventud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia bajo la modalidad de Donación, de los bienes muebles cuyas características se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, valorizados en S/. 11 890.24 (Once Mil Ochocientos Noventa y 24/100 Nuevos Soles), a favor de la Asociación Civil Pro – Juventud. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Construcción será el órgano responsable de supervisar las acciones de instalación de las maquinarias, materia de la donación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO 1 ASOCIACION CIVIL PRO JUVENTUD-PIURA-PIURA MAQUINARIA PARA CONFECCION TEXTIL: Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad Nuevos Soles Total Remalladora c/motor incorporado FN2-4 3 112.72 338.16 Máquina Collaretera (Cabezal, Tablero y Motor) GK73-3SG 1 2,043.41 2,043.41 Cortadora de Tela ZC160-M 1 1,226.12 1,226.12 Mesa Succionadora de Vapor XF-D 1 2,209.80 2,209.80 Generador de Vapor DZQ-4,5 1 2,578.99 2,578.99 Plancha de Vapor QZ-A 1 256.36 256.36 TOTAL 8 – 8,652.84 MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERO: Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad Nuevos Soles Total Aparadora (Cabezal, Tablero y Motor) GC-0301 2 1,026.53 2,053.06 Desbastadora (Cabezal, Tablero y Motor) YXP-2 1 1,184.34 1,184.34 TOTAL 3 3,237.40 TOTAL GENERAL 11 S/. 11,890.24 548254-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2010-VIVIENDA Lima, 23 de setiembre del 2010. VISTOS: El Informe Nº 059-2010/VIVIENDA-OGA-ASESORES de la Ofi cina General de Administración; el Informe Técnico Legal N° 045-2010/VIVIENDA-OGA-UA-PAT del Área de Control Patrimonial; el Memorándum Nº 707- 2010-VIVIENDA-VMCS-DNC de la Dirección Nacional de Construcción; y, los Ofi cios Nros. 170 y 277-2010-A/MPLC de la Municipalidad Provincial La Convención, y; CONSIDERANDO: Que, en virtud de los Decretos de Urgencia N° 41-94, 111-96 y 009-97, el Ministerio de la Presidencia adquirió diversas maquinarias entre las cuales se encuentran: para la mecánica automotriz, la industria del calzado y mecánica de producción, con la fi nalidad de lograr el mejoramiento económico de la población otorgándole los instrumentos y equipos que permitan la creación y transferencia de tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de sus niveles de ingreso, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se aprobó el Programa de Equipamiento Básico Municipal, en adelante PREBAM, con el objeto de establecer los mecanismos de fi nanciamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada, así como la venta a plazos de los mismos a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, en especial de las que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se transfi rieron diversos órganos del Ministerio de la Presidencia, entre ellos, el PREBAM al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, se aprobó la “Directiva para el procedimiento administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos necesarios, que permitan efectuar la transferencia de los bienes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la asunción de los activos del Ministerio de la Presidencia o mediante normas especiales, con la fi nalidad de transferirlos a las entidades públicas o privadas, en aplicación de las normas que dispusieron su adquisición y en concordancia con los objetivos de este Ministerio; Que, con Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, se dispuso que el PREBAM se encuentre dentro el ámbito de la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Asimismo, se estableció en el artículo 4 del referido Decreto Supremo, que el PREBAM continuará con la evaluación de las solicitudes