NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426307 y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041- 2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)” Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 822-178-04/05/2010/D adoptado en la Sesión Nº 178, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 024-2010-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PUERTO SUR PERU S.A., en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años; Que, a través del Memorando Nº 460-2010-APN/DIPLA e Informe Técnico Nº 037-2010-APN/DIPLA/ESG emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y el Informe Nº 024-2010-APN/DT/EALL de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indicó que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitada para el desarrollo de una instalación portuaria destinada al tráfi co de graneles sólidos, compuesta por un puente de acceso que contará con una faja transportadora hermética y un cargador (Shiploader), por el cual se espera embarcar mineral de hierro y derivados, como hierro esponja y arrabio; el volumen de la carga, y la naturaleza del producto, obligan a la disposición de extensas áreas de almacenamiento, preferentemente techadas, por lo que el área total requerida es de 9’356,539.351 m2 (Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Nueve y 351/1000 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado informe de la Dirección Técnica precisa; asimismo, se concluyó que la propuesta presentada por la mencionada empresa cumple con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los citados informes de la APN refi eren además, que el Plan Maestro elaborado por PUERTO SUR PERU S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa PUERTO SUR PERU S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversión aproximada a US $ 350’000,000.00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos); Que, asimismo, del cronograma de inversión estimado por PUERTO SUR PERU S.A., se advierte que el proyecto que se propone ejecutar en un lapso aproximado de cuatro (04) años, está destinado al desarrollo de una instalación portuaria para el tráfi co de graneles sólidos que contará con un muelle de alto bordo tipo espigón, para el acoderamiento de barcos de hasta 250,000 DWT; las proyecciones de movimiento de carga se estiman en el siguiente detalle: ño Volumen a Movilizar (MM Tm/Año) DWT/Nave Viajes / Año- Nave Nº Naves 2013-2014 5.0 – 5.5 40,000 – 50,000 4 30 2015-2016 10.0 – 11.0 100,000 – 150,000 2 - 3 35 2017-2032 20.0 – 22.0 200,000 – 250,000 2 - 3 40 Año Cantidad de Carga en Millones de TM 2013 5,500,000 2015 11,000,000 2017 22,000,000 2022 22,000,000 2027 22,000,000 2032 22,000,000 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo