NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426335 Disponen la creación de secciones de servicios al contribuyente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 265-2010/SUNAT Lima, 24 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y modifi catorias, se dictaron medidas de organización interna de la SUNAT, a fi n de establecer las unidades jerárquicamente dependientes de las unidades organizacionales a que se refi ere el Reglamento de Organización y Funciones, a fi n que puedan desarrollar cabalmente sus funciones; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 015-2010/SUNAT que modifi có el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, se incorporó a la estructura organizacional de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente la Sección de Servicios al Contribuyente (TIPO), órgano directamente dependiente de la División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente, que se encarga del proceso de asistencia y atención, en materia tributaria, de los contribuyentes de Lima y Callao, en la modalidad presencial, asimismo, se encarga de la realización de charlas orientadas a facilitar el cumplimiento tributario; Que la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, a través del Memorándum Nº 051-2010- SUNAT/2D0000, remite a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento el Informe Nº 012- 2010-2D0000 en el que establece los criterios para la creación de Secciones de Servicios al Contribuyente; Que sobre el particular, la División de Organización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, emitió el Informe Nº 013-2010-SUNAT/2C3100 en el que opina favorablemente respecto a la creación de nueve (9) Secciones de Servicios al Contribuyente; Que por otro lado, de conformidad al artículo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la mencionada Ley; Que el artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, señala que el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos apoya al Superintendente Nacional en el logro de los objetivos institucionales vinculados al ámbito de los tributos internos, asegurando el cumplimiento de las políticas y estrategias aprobadas; Que en ese sentido, se ha considerado conveniente desconcentrar en el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, la facultad de defi nir los Centros de Servicios al Contribuyente, Ofi cinas Remotas y Puntos de Atención, que se encontrarán a cargo de las Secciones de Servicios al Contribuyente que se crean en la presente Resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso r) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Créase a partir del 1 de octubre de 2010, las siguientes Secciones de Servicios al Contribuyente, ubicadas en Lima y Callao, de acuerdo al siguiente detalle: SECCIONES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Sección de Servicios al Contribuyente I Sección de Servicios al Contribuyente II Sección de Servicios al Contribuyente III Sección de Servicios al Contribuyente IV Sección de Servicios al Contribuyente V Sección de Servicios al Contribuyente VI Sección de Servicios al Contribuyente VII Sección de Servicios al Contribuyente VIII Sección de Servicios al Contribuyente IX Artículo 2°.- Las funciones de las Secciones de Servicios al Contribuyente a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución de Superintendencia, serán las asignadas a la Sección de Servicios al Contribuyente (TIPO), de acuerdo al Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 190- 2002/SUNAT, modifi cado por el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 015-2010/SUNAT. Artículo 3º.- Desconcentrar en el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, la facultad de defi nir aquellos Centros de Servicios al Contribuyente, Ofi cinas Remotas y Puntos de Atención, que se encontrarán a cargo de las Secciones de Servicios al Contribuyente que se crean en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 548100-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Piura y Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 261-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 005-2010-CED-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y el Informe Nº 141-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto de los Mores, Distrito de La Arena, Provincia y Departamento de Piura, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1681 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Caseríos Sincape y Nuevo Alto de los Mores; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos se encuentran ubicados en la sede de la Corte Superior de Justicia de Piura a 18 kilómetros de distancia; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 141-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto de los Mores, Distrito de La Arena, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Piura; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre